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Buenos Aires

Indemnización por daños y perjuicios provocados por filtraciones provenientes de caños comunes. Prescripción

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Fecha del Fallo: 1-4-2019
Partes: Laberne, Horacio Ricardo y otro c. Consorcio de Copropietarios Edificio Noelia I s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cám.de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II


La primera instancia rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios. Señaló que en materia de responsabilidad civil debía regir la ley vigente al momento de la producción del daño. Concluyó que atento la fecha en que acaeció el hecho central que sustentaba la pretensión indemnizatoria, la atribución de responsabilidad debía resolverse según las normas contenidas en el derogado Cód. Civil cfr. ley 340 y sus modificatorias.Se ocupó seguidamente de la defensa de prescripción articulada por la demandada, señalando que no existía discusión en torno a la procedencia del plazo de dos años para accionar por responsabilidad extracontractual previsto en el art. 4037 del Cód. Civil.

 

SALA

…..no se trata aquí de la acción intentada por el propietario de un inmueble injustamente afectado por el hecho ilícito de un tercero, sino de la demanda resarcitoria incoada por uno de los integrantes del consorcio de copropietarios contra el propio ente consorcial (con quien se encuentra vinculado por una relación contractual —el reglamento de copropiedad—), lo que torna aplicable al caso la prescripción decenal contemplada por el art. 4023 del derogado Cód. Civil.

Como hemos señalado en anteriores precedentes de esta Sala, expresa la doctrina: “El incumplimiento del régimen de propiedad horizontal también da lugar a la responsabilidad contractual. El plazo de diez años se aplica a las acciones que se planteen entre el consorcio y los consorcistas (no sólo por violación de cualquiera de sus cláusulas, sino también las acciones de daños por filtraciones, humedades, ruidos molestos), o entre el administrador y el consorcio...” aunque no se ha demostrado —con suficiente grado de certeza— a partir de qué momento los actores tuvieron conocimiento efectivo de los daños ocasionados por las filtraciones de agua que afectaron su departamento (si ello ocurrió al tomar posesión del inmueble en diciembre de 2004 según la versión de la demandada, o a fines del año 2008 como se alegó en el escrito inicial), lo cierto es que en ninguna de ambas hipótesis cabe tener por operada la prescripción liberatoria invocada por el consorcio…. el demandante debe acreditar el perjuicio sufrido, el incumplimiento del ente consorcial y la relación causal entre ese perjuicio y la obligación que incumbía al consorcio…..conforme la prueba arrimada, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia de primera instancia, rechazar la excepción de prescripción y condenar al consorcio a pagar la suma de $........dentro del plazo de 10 días con más sus intereses…..

® Liga del Consorcista

Tags: Daños y Perjuicios,

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