EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo (IF-2020-69323491-APN-SST#SLYT) aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS) y en los términos allí establecidos.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los lugares alcanzados por las disposiciones del artículo 1° de la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO 1
Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ConstrucciónJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: • Construcción La petición se efectúa en los términos del Artículos 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///
ANEXO 2 de 26 páginas (sin dos imágenes)
PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso. 1. OBJETIVOS El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales para que los empleadores pertenecientes a las actividades atinentes a la construcción, tomen las acciones necesarias para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de sus empleados y concurrentes a los establecimientos y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. En atención a la particularidad de cada actividad, será de aplicación el presente documento, el cual constituye una pauta de atender a los presupuestos que lo integran, pudiendo ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal, propio o contratado, afectado a las actividades de la construcción. 3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)". Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación. 4. HORARIO PARA SU DESARROLLO El horario para la realización de las actividades de la construcción será el comprendido entre las 10:00 AM a 19:00 PM. 5. RECOMENDACIONES GENERALES DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico que garantice la distancia interpersonal mínima referida, uso de cubrebocas en todo momento tanto para los empleados como para las personas ingresantes. 5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20. 5.1.3. MEDIDAS GENERALES Se deben tomar los siguientes recaudos: - Mantener la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección. - Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. - Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. - Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). - Abstenerse de utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. - No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier síntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior. - Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables. - No llevarse las manos a la cara. - Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados. - Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia. - En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior. - Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas. 5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE - El ambiente laboral se mantendrá bien ventilado. - Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de entrega de mercadería, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. - El empleador debe proveer el suministro de insumos de limpieza - El empleador debe designar un encargado y/o cuadrilla para limpieza y desinfección, a los fines de mantener los obradores, pañoles y frentes de trabajo en condiciones de limpieza. - La jefatura de obra debe conformar cuadrillas operativas previendo las suficientes separaciones entre los puestos de trabajos activos, con un factor de ocupación máximo de 1 persona/4 a 6m2, manteniendo 2 m de separación, priorizando el trabajo autónomo y aislado. - El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). 5.1.5. MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS TRABAJADORES ● Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección acordes a la tarea que desempeña. ● El empleador debe proveer el suministro de insumos de higiene personal (disponer de alcohol en gel en acceso a obradores/lugares comunes y jabones, y toallas de papel en sanitarios). ● En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. ● Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. ● Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. ● En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo alchol en gel)Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales. ● Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. ● Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. ● El empleador, por medio de su servicio de higiene y seguridad, organizará una capacitación específica para los trabajadores, la cuadrilla de limpieza y desinfección y la participación del jefe de obra. ● Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa a la obra si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19. 5.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores, además de aquellos elementos OBLIGATORIOS INDICADOS PARA EL USO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS según sea el caso, de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables y no deben interferir con los elementos de protección necesarios para desarrollar la tarea en forma segura. • Si se utilizan elementos de protección descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE. • Los elementos de protección descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa. • Aquellos elementos de protección que pueden reutilizarse se deben desinfectar antes y después del uso diario y posteriormente guardarse en el pañol, siguiendo las pautas del fabricante y del empleador. • Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo) en forma frecuente para evitar la transmisión del virus, sobre todo cuando hay interacción o intercambio de objetos (entrega de materiales, etc.). • Además de la provisión de ropa y elementos de protección el trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos. • La ropa de trabajo y el calzado de seguridad no debe retirarse de la obra. El trabajador debe entregarlo en el pañol, siguiendo el protocolo establecido por cada empleador. • Los guantes en caso de estar dañados, no podrán reutilizarse. El material y tipo de guante será definido por el responsable de salud y seguridad de la empresa. 5.1.7. COMEDORES – SANITARIOS - VESTUARIOS ● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios, y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. ● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 m entre cada una de ellas, de modo de cumplir con una ocupación de 1 persona cada 15 m2. A tal fin se organizarán turnos de comidas. ● Los platos, vasos y cubiertos deben ser descartables e individuales para cada trabajador y no se deben compartir. ● los trabajadores no podrán compartir el mate. 5.1.8. INGRESO A LA OBRA – SALIDAS TRANSITORIAS Se debe realizar un estricto control de las personas que ingresan a la obra. En virtud de ello, se implementarán las siguientes medidas: • Al horario de inicio de turno establecido, en el ingreso principal de obra, se interrogará a cada trabajador sobre la existencia de alguno de los síntomas según definición de caso sospechoso vigente y se procederá a la toma de la temperatura corporal. A tal efecto, se afectará personal idóneo para ello. • En el caso de trabajadores que presenten temperatura de 37.5°C o más y/o refieran algún síntoma, no podrán ingresar a la obra. Consultará a su cobertura de salud y, en caso de contar con cobertura pública exclusiva, llamará al 107 (CABA) /148 (PBA), quien indicará los pasos a seguir. • Este control incluye a todo ingresante a la obra. Esta tarea estará a cargo de la empresa contratista principal o de quien esta determine. • El equipo encargado de la tarea de control de ingreso debe estar equipado con máscara facial y tapabocas. • Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre la empresa y el jefe de obra. Para ello, se podrá asignar un único trabajador por cada 10 trabajadores. Al reingresar, se lavará las manos con agua y jabón y desinfectará las bolsas con alcohol al 70%. • La fila de acceso a la obra debe contar con una separación mínima de 2 metros entre cada trabajador. • A los efectos de evitar aglomeraciones, los trabajadores de las empresas subcontratistas deberán tener diferentes horarios de acceso a la obra. Dicho cronograma de ingreso debe ser informado al jefe de obra. 5.1.9. VEHÍCULOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO • Limpiar las herramientas, máquinas de mano y equipos de trabajo antes de iniciar la jornada laboral y al devolverlas al pañol según técnica habitual de limpieza y desinfección con lavandina al 10%. • Evitar el intercambio de herramientas y equipos entre trabajadores sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento. • En caso de utilizar vehículos para transporte de personal, se mantendrá una separación entre plazas de 2 metros. Se desinfectarán los vehículos antes y después de cada traslado. Se viajará con las ventanillas abiertas. • Ante relevos en la operación de equipos (ejemplos mini-cargadoras), se debe limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, elementos de maniobra, puertas, etc.) con lavandina al 10%. • En el caso de uso compartido de vehículos y equipos, desinfectar de manera regular comandos, volante, tablero, puertas, espejos, etc. con alcohol al 70%. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo. • Antes de un relevo en la operación de la maquinaria, se recomienda limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, teclado, mouse, pantallas, herramientas, pisos, pasamanos, picaportes, etc.). • En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), desinfectar de manera regular (volante, tablero, palancas, puertas y picaportes, perillas y comandos, estéreo, espejos, etc.). 5.1.10. ENTREGA DE MERCADERÍA/MATERIALES Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los vehículos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo. La descarga estará a cargo de personal de la obra. Siempre que sea posible, desinfectarla. 5.1.11. TRATAMIENTO DE RESIDUOS ● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). ● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos. ● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y elementos de protección descartados. 5.1.12 LIMPIEZA DE OBRADOR Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los elementos de protección (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 5.1.13. LIMPIEZA DE SUPERFICIES/LUGARES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. ● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad ● Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos. ● La limpieza debe preceder al proceso de desinfección. ● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. ● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN) 5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. 5.2.2. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN) Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. 6. ACCIONES ESPECÍFICAS 6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19. 6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID19 Confirmado el diagnóstico por el servicio médico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO Contacto estrecho: Para información, visite la página: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso. ● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. ● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. 6.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los empleadores se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades. En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al [email protected].
PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso. 1. OBJETIVOS El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales para que los empleadores pertenecientes a las actividades atinentes a la construcción, tomen las acciones necesarias para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de sus empleados y concurrentes a los establecimientos y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. En atención a la particularidad de cada actividad, será de aplicación el presente documento, el cual constituye una pauta de atender a los presupuestos que lo integran, pudiendo ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal, propio o contratado, afectado a las actividades de la construcción. 3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)". Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación. 4. HORARIO PARA SU DESARROLLO El horario para la realización de las actividades de la construcción será el comprendido entre las 10:00 AM a 19:00 PM. 5. RECOMENDACIONES GENERALES DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico que garantice la distancia interpersonal mínima referida, uso de cubrebocas en todo momento tanto para los empleados como para las personas ingresantes. 5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20. 5.1.3. MEDIDAS GENERALES Se deben tomar los siguientes recaudos: - Mantener la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección. - Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. - Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. - Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). - Abstenerse de utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. - No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier síntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior. - Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables. - No llevarse las manos a la cara. - Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados. - Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia. - En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior. - Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas. 5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE - El ambiente laboral se mantendrá bien ventilado. - Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de entrega de mercadería, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. - El empleador debe proveer el suministro de insumos de limpieza - El empleador debe designar un encargado y/o cuadrilla para limpieza y desinfección, a los fines de mantener los obradores, pañoles y frentes de trabajo en condiciones de limpieza. - La jefatura de obra debe conformar cuadrillas operativas previendo las suficientes separaciones entre los puestos de trabajos activos, con un factor de ocupación máximo de 1 persona/4 a 6m2, manteniendo 2 m de separación, priorizando el trabajo autónomo y aislado. - El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). 5.1.5. MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS TRABAJADORES ● Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección acordes a la tarea que desempeña. ● El empleador debe proveer el suministro de insumos de higiene personal (disponer de alcohol en gel en acceso a obradores/lugares comunes y jabones, y toallas de papel en sanitarios). ● En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. ● Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. ● Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. ● En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales. ● Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. ● Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. ● El empleador, por medio de su servicio de higiene y seguridad, organizará una capacitación específica para los trabajadores, la cuadrilla de limpieza y desinfección y la participación del jefe de obra. ● Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa a la obra si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19. 5.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores, además de aquellos elementos OBLIGATORIOS INDICADOS PARA EL USO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS según sea el caso, de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables y no deben interferir con los elementos de protección necesarios para desarrollar la tarea en forma segura. • Si se utilizan elementos de protección descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE. • Los elementos de protección descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa. • Aquellos elementos de protección que pueden reutilizarse se deben desinfectar antes y después del uso diario y posteriormente guardarse en el pañol, siguiendo las pautas del fabricante y del empleador. • Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo) en forma frecuente para evitar la transmisión del virus, sobre todo cuando hay interacción o intercambio de objetos (entrega de materiales, etc.). • Además de la provisión de ropa y elementos de protección el trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos. • La ropa de trabajo y el calzado de seguridad no debe retirarse de la obra. El trabajador debe entregarlo en el pañol, siguiendo el protocolo establecido por cada empleador. • Los guantes en caso de estar dañados, no podrán reutilizarse. El material y tipo de guante será definido por el responsable de salud y seguridad de la empresa. 5.1.7. COMEDORES – SANITARIOS - VESTUARIOS ● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios, y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. ● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 m entre cada una de ellas, de modo de cumplir con una ocupación de 1 persona cada 15 m2. A tal fin se organizarán turnos de comidas. ● Los platos, vasos y cubiertos deben ser descartables e individuales para cada trabajador y no se deben compartir. ● los trabajadores no podrán compartir el mate. 5.1.8. INGRESO A LA OBRA – SALIDAS TRANSITORIAS Se debe realizar un estricto control de las personas que ingresan a la obra. En virtud de ello, se implementarán las siguientes medidas: • Al horario de inicio de turno establecido, en el ingreso principal de obra, se interrogará a cada trabajador sobre la existencia de alguno de los síntomas según definición de caso sospechoso vigente y se procederá a la toma de la temperatura corporal. A tal efecto, se afectará personal idóneo para ello. • En el caso de trabajadores que presenten temperatura de 37.5°C o más y/o refieran algún síntoma, no podrán ingresar a la obra. Consultará a su cobertura de salud y, en caso de contar con cobertura pública exclusiva, llamará al 107 (CABA) /148 (PBA), quien indicará los pasos a seguir. • Este control incluye a todo ingresante a la obra. Esta tarea estará a cargo de la empresa contratista principal o de quien esta determine. • El equipo encargado de la tarea de control de ingreso debe estar equipado con máscara facial y tapabocas. • Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre la empresa y el jefe de obra. Para ello, se podrá asignar un único trabajador por cada 10 trabajadores. Al reingresar, se lavará las manos con agua y jabón y desinfectará las bolsas con alcohol al 70%. • La fila de acceso a la obra debe contar con una separación mínima de 2 metros entre cada trabajador. • A los efectos de evitar aglomeraciones, los trabajadores de las empresas subcontratistas deberán tener diferentes horarios de acceso a la obra. Dicho cronograma de ingreso debe ser informado al jefe de obra. 5.1.9. VEHÍCULOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO • Limpiar las herramientas, máquinas de mano y equipos de trabajo antes de iniciar la jornada laboral y al devolverlas al pañol según técnica habitual de limpieza y desinfección con lavandina al 10%. • Evitar el intercambio de herramientas y equipos entre trabajadores sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento. • En caso de utilizar vehículos para transporte de personal, se mantendrá una separación entre plazas de 2 metros. Se desinfectarán los vehículos antes y después de cada traslado. Se viajará con las ventanillas abiertas. • Ante relevos en la operación de equipos (ejemplos mini-cargadoras), se debe limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, elementos de maniobra, puertas, etc.) con lavandina al 10%. • En el caso de uso compartido de vehículos y equipos, desinfectar de manera regular comandos, volante, tablero, puertas, espejos, etc. con alcohol al 70%. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo. • Antes de un relevo en la operación de la maquinaria, se recomienda limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, teclado, mouse, pantallas, herramientas, pisos, pasamanos, picaportes, etc.). • En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), desinfectar de manera regular (volante, tablero, palancas, puertas y picaportes, perillas y comandos, estéreo, espejos, etc.). 5.1.10. ENTREGA DE MERCADERÍA/MATERIALES Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los vehículos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo. La descarga estará a cargo de personal de la obra. Siempre que sea posible, desinfectarla. 5.1.11. TRATAMIENTO DE RESIDUOS ● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). ● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos. ● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y elementos de protección descartados. 5.1.12 LIMPIEZA DE OBRADOR Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los elementos de protección (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 5.1.13. LIMPIEZA DE SUPERFICIES/LUGARES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. ● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad ● Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos. ● La limpieza debe preceder al proceso de desinfección. ● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. ● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN) 5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. 5.2.2. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA A LA CONSTRUCCIÓN) Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. 6. ACCIONES ESPECÍFICAS 6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19. 6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID19 Confirmado el diagnóstico por el servicio médico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO Contacto estrecho: Para información, visite la página: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso. ● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. ● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. 6.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los empleadores se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades. En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al [email protected].