EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como ANEXO (IF-2020-69314682-APN-SST#SLYT) forma parte de la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69014140-APN-SSMEIE#MS) y en los términos allí establecidos.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO 1 (sin imagen)
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES (SERVICIO DOMÉSTICO) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso. 1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de establecer pautas para regular el funcionamiento general de la actividad de trabajadoras/trabajadores en casas particulares (servicio doméstico), con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de trabajadores y residentes/empleadores y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente protocolo constituye una pauta para atender a los presupuestos que lo integran, pudiendo ser ampliado o modificado de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacional. 2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal doméstico afectado a las actividades en casas particulares e incluye a sus empleadores. 3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)". Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación. 4. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 4.1. PAUTAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y SUS EMPLEADORES 4.1.1. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. LÍMITE Solo podrán prestar servicios, en esta primera etapa, quienes tengan solamente un único empleador. 4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20. 4.1.3. PAUTAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Y AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES AL MOMENTO DE LA PRESTACIÓN DE TAREAS. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: • El uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona que se encuentre presente, al momento de la prestación de tareas. Según Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20, se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. • Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable. • Realizar higiene de manos de manera frecuente, principalmente: ⮚ Al ingreso al domicilio de trabajo. ⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos; ⮚ luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc) ⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias. ● Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. ● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. ● No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). ● No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. ● Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos detallados para el ingreso al domicilio. ● En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes rociándolos abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30%. 4.1.4. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado abriendo puertas y ventanas. • Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos. • Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras. • Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo. • Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. • En caso de manipular alimentos los trabajadores deberán lavar y desinfectar los mismos luego de la compra y lavarse las manos antes y después de prepararlos. • En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas. 4.1.5 HIGIENE DE LOS TRABAJADORES • La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración: • En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales. 4.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN El equipamiento indispensable debe constar de un cubrebocas/ protector facial para el caso de todos los trabajadores. Según Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20, se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60°C y jabón. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso. 4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Uso de guantes de limpieza. Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). 4.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo). Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda: - el uso de detergentes de óptima calidad; - la fricción para remover la suciedad y los microorganismos; - que aquella preceda al proceso de desinfección; - que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas, escobillones. 4.2. PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES Se recomienda establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y de este modo asegurar el distanciamiento personal en todo momento 5. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES • Realizar difusión masiva de información del COVID-19 al trabajador e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. • Brindar conocimiento al trabajador sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. • Solicitar la colaboración del trabajador a los efectos de que pueda manifestar sus síntomas, si los posee. • Contacto inmediato con el sistema de salud (línea 107 en CABA, línea 148 en Provincia de Buenos Aires, o cobertura de salud que posea) ante la presencia de fiebre y síntomas compatibles con sospecha de COVID-19. • Mantenerse informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID19. https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus. • Seguir los consejos de su médico de cabecera para su atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su servicio médico laboral, o de la información confiable de la que disponga su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19. 6. ACCIONES ESPECÍFICAS 6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19. 6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocoloscoronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso ● Si se identificara que un trabajador cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. ● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.///
ANEXO 2
Referencia: Excepción A.S.P.O Ciudad Autónoma de Buenos Aires Servicio doméstico
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: • Servicio doméstico (en la primer etapa, quienes tengan único empleador). La petición se efectúa en los términos del Artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues los protocolos cuentan con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se recomienda, a las personas exceptuadas, minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///