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CIERRE DE FRONTERAS Decisión Administrativa 2/2021

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Publicado en:suplemento BO del 8-1-2021

Vigencia 8-1-2021



 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

 ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

 2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación "COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD" (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Ginés Mario González García

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena,

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