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ASPO Y DISPO-- Exceptúanse a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.Decisión Administrativa 2044/2020

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Publicado en BO: 13-11-2020

ANEXOS al final(referencial)



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del Decreto N° 875/20 y con el alcance de en la presente decisión administrativa a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo obrante en el IF-2020-77077473-APN-SCA#JGM, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, inciso 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos del Decreto N° 875/20, al solo efecto del desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas en aquellos casos en los cuales se encuentren en departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20.

Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del Decreto N° 875/20, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1 PROTOCOLO CONFEDERACION ARGENTINA MOTOCICLISMO DEPORTIVA (CAMOD)

ANEXO 2 Referencia: Protocolo Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo - APROBACIÓN.- En respuesta a: NO-2020-76030512-APN-DNCET#MS A: Geraldine ONISZCZUK (UGA#MTYD), Con Copia A: De mi mayor consideración: UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Atento a solicitado por vuestra UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, mediante comunicación NO-2020- 68779659-APN-UGA#MTYD, mediante la cual se puso en consideración de esta instancia el “Protocolo elaborado por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo para el regreso a la actividad en el contexto de la Pandemia de COVID-19”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES mediante NO-2020-76030512-APN-DNCET#MS presta su conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho Protocolo, que como archivo embebido se acompaña a la presente. Asimismo, se informa que el mencionado documento ha sido revisado por el equipo técnico y directivo de esta instancia surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación epidemiológica local. En virtud de lo expuesto, con la conformidad de esta SUBSECRETARÍA, se remite la presente, adjuntando el mencionado protocolo, para los fines que estime corresponde Fdo.Alejandro Salvador Costa

® Liga del Consorcista

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