EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, inciso 4 del Decreto Nº 956/20, al desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, a realizarse en salas, cines y espacios culturales, públicos o privados, en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el Protocolo de Actuación para la Prevención y Control del COVID-19 para Espectáculos y Proyecciones en Salas, Cines y Espacios Culturales, conforme IF-2020-84309371-APN-SCA#JGM aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84278252-APN-SSMEIE#MS, los cuales como anexos forman parte integrante de la presente, en todos los casos con un aforo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y una distancia de DOS (2) metros, entre persona y persona.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de ENTRE RÍOS deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de ENTRE RÍOS deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO 1-(parcial)
Se transcribe la Resolución 3750 del 5-10-2020 de la Minsitra Secretara de Salud de Entre Ríos que aprueba un “Protocolo de Actuación para la Prevención y Control del COVID 19-Espectáculos y Proyecciones en Salas, Cines y Espacios culturales”.
INDICE 1. Introducción. 2. Consideraciones Generales 3. Objeto 4. Alcance 5. Recomendaciones de carácter general 6. Consideraciones para la organización de la jornada de trabajo en la sala/espacio cultural 7. Procedimiento para el ingreso de lencos, artistas, técnicos/as, y el personal. 8. Procedimiento para reserva, adquisición de tickets y concurrencia al espacio 9. Procedimiento para la realización del espectáculo 10. Medidas para el ingresoy permanencia en el espacio 11. Roles de Control 12. Capacitaciones 13.Anexos 1- Generalidades para la limpieza y desinfección I1- Procedimiento Para El Lavado De Manos En General II1- Procedimiento para ponerse, usar y quitarse el tapaboca-nariz-mentón IV-Limpieza y desinfección interna de vehículos COvID-19.///
ANEXO 2-
Referencia: Excepción DISPO Provincia de Entre Ríos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Entre Ríos solicita, en los términos del Art. 8, inc. 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia 956/2020, se exceptúe de las prohibiciones establecidas en el marco del Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, a los espectáculos, y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, que pudieran realizarse en Salas, Cines y Espacios Culturales, públicos o privados, que reúnan las medidas necesarias establecidas en el protocolo autorizado por la Autoridad Sanitaria Provincial. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues la provincia de Entre Ríos, ha expresado que la evolución epidemiológica es favorable y la máxima autoridad sanitaria ha analizado en forma previa los indicadores sanitarios. Asimismo, el Protocolo ha sido aprobado mediante Resolución por el Ministerio de Salud Provincial. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona//