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ASPO Y DISPO- Exceptúase al desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Decisión Administrativa 2153/2020

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Publicado en BO: domingo 6-12-2020

ANEXOS al final



 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en la parte pertinente, de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 956/20 al desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de TREINTA (30) personas al aire libre o en lugares cerrados, en este último caso con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme al “Protocolo de higiene y funcionamiento para actividades Religiosas y de Culto” embebido en el IF-2020-84385394-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84357982-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SANTA FE deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1

PROTOCOLO DE HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS Y DE CULTO 1. OBJETO: Determinar y difundir las medidas preventivas en materia de Higiene y Condiciones para el desarrollo de actividades religiosas y de culto, conforme las cuales pueden funcionar en el marco de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19). 2. ALCANCE: Iglesias, templos, oratorios y lugares de culto; a sus trabajadores y a los colaboradores de los celebrantes y del entorno. 3. PROTOCOLO INSTRUCCIONES GENERALES - Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, se deberán sujetar a las siguientes condiciones: - apertura de lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hs. - concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón. - permanente ventilación del espacio. - ocupación máxima de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la superficie - con una asistencia máxima de hasta doscientas (200) personas. - densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable. - disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada. Debe ventilarse completamente el ambiente por al menos media hora entre una actividad y la siguiente. - adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo. NORMAS DE BIOSEGURIDAD: - El acceso a los templos, de ser posible, se deberá efectuar por sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidereccional de circulación. - En los accesos se deberán colocar dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes al templo, caso contrario no será autorizado el ingreso. - El sector de bancos o butacas se encontrará limitado y señalizado a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí. -Se colocará cartelería con recomendaciones en paredes y puertas y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando a los fieles que ingresen guardar el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.) se demarcará la distancia a guardar entre personas, en el piso. - Se acondicionarán distintos sectores en las iglesias, templos y lugares de culto de manera tal que se garantice un distanciamiento social entre los sacerdotes o religiosos y los fieles que requieran atención o asistencia espiritual personalizada, sin que con ello se perjudique la confidencialidad del acto. Ambas personas deberán respetar las reglas generales de conducta en materia de prevención sanitaria, seguridad e higiene. - Las puertas de las iglesias, templos y lugares de culto permanecerán abiertas durante las horas de funcionamiento, para permitir la ventilación de los mismos. -Se realizarán limpiezas y desinfecciones de los templos en forma periódica, especialmente antes y después de cada ceremonia, prestando mayor atención a los sectores de ingreso y egreso. - No se permitirá el ingreso de personas que no cuenten con los elementos de protección de nariz, boca y mentón. - El uso del barbijo sera obligatorio al momento de las realización de actividades y celebraciones; antes de las mismas, los intervinientes deberán higienizar sus manos con la utilización de alcohol. - En el ingreso de las iglesias, templos y lugares de culto se deberá contar con un trapo de piso húmedo con la dilución de agua lavandina para higiene de las suelas del calzado. - No se permitirá el contacto físico entre los asistentes, celebrantes y colaboradores. - Al estornudar, el que lo haga, deberá cubrir la boca con el pliegue del codo o con pañuelo desechable. - Si una persona presenta tos no debe acudir, debiendo permanecer aislado y llamar a un servicio de salud para evaluación. - Es obligatorio el uso de elementos descartables personales para ingerir agua o infusiones. - Se prohíbe terminantemente compartir utensilios y elementos personales. - El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo. - Al final de cada actividad de trabajo, se deben desinfectar el sector y los elementos utilizados - Los espacios comunes (baños, pasillos,etc.) se deberán desinfectar periódicamente, incluso varias veces en una misma jornada, agua con lavandina. - Se contará con alcohol en gel en diferentes sectores y jabón y toallas descartables en los sanitarios. - Se proveerá a todo el personal depnediente del el agua necesaria para poder llevar a cabo las medidas de desinfección. DURANTE LAS ACTIVIDADES Y CEREMONIAS - No se podrán realizar saludos que signifiquen contactos físicos con otras personas (incluso el “saludo de codo”). - No se podrán compartir bebidas o infusiones. - No se podrán compartir elementos de uso personal. - Se deberá mantener el distanciamiento entre las personas. - Se deberá mantener el ambiente ventilado mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire. INGRESO - Toda persona que pretenda ingresar a iglesias, templos y lugares de culto debe someterse a la medición de la temperatura. De presentar síntomas que se corresponda con el coronavirus, se activará el protocolo para casos sospechosos dispuesto por la autoridad sanitaria. - La totalidad de los asistentes deberán higienizarse las manos con alcohol al momento del ingreso. - Se deberá dejar un listado con los asistentes a cada actividad, donde conste nombre completo, DNI y teléfono de contacto, a fin de tener trazabilidad de contactos en caso de que algunos de los asistentes presente síntomas de Covid19 durante las 48 horas posteriores al mismo. SECTOR DE OFICINAS O ESPACIOS ANEXOS - Se autoriza su funcionamiento limitando las actividades al mínimo imprescindible; y en el caso de ser imprescindible la concurrencia, con turno, cumplimentando las reglas generales de conducta para la prevención del contagio. RECOMENDACIONES GENERALES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. - La higiene de espacios físicos requiere friccionar las superficies. - Previo a todo proceso de desinfección, es necesaria la limpieza exhaustiva. - La limpieza debe ser húmeda; se prohíbe el uso de plumeros o elementos que movilicen el polvo ambiental. No se utilizarán métodos en seco para eliminar el polvo. - Las soluciones de detergentes y los agentes de desinfección - como hipoclorito de sodio (lavandina) - deben prepararse inmediatamente antes de ser usados. - No se debe mezclar detergente u otros agentes químicos con hipoclorito de sodio (lavandina), ya que se podrían generar vapores tóxicos, irritantes para la vía respiratoria, entre otros efectos y se inactiva la acción microbicida. - La limpieza del área deberá comenzarse desde la zona más limpia concluyendo por la más sucia. TÉCNICAS DE LIMPIEZA 1- Limpieza con detergente: a) Preparar una solución con cantidad de detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma y agua tibia, en un recipiente de volumen adecuado. b) Sumergir un paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a limpiar, en una sola dirección desde arriba hacia abajo, o de lado a lado, sin retroceder; siempre desde la zona más limpia a la más sucia. c) Descartar la solución de detergente. d) Reemplazar por agua limpia. e) Enjuagar el paño, embébalo en agua limpia y enjuague la superficie. 2- Limpieza y Desinfección con hipoclorito de sodio (lavandina): a) Para realizar la desinfección, preparar solución de hipoclorito de sodio 1 % v/ v. b) Embeber un paño y pasarlo por toda la superficie a desinfectar. 3- Finalizada alguna de estas técnicas de limpieza/desinfección: a) Lavar los baldes, guantes, paños y trapos de piso. b) Colocar los baldes boca abajo para que escurran el líquido residual y extender los trapos de piso y paños para que se sequen. c) Secar los guantes o dejarlos escurrir. d) Lavarse las manos con agua y jabón común. Fdo CPN Omar Angel Perotti. Gobernador de Santa Fe / Sonia Martorano. Ministra de Salud///

ANEXO 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Santa Fe solicita, en los términos del Art. 8, inc. 1 y 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 956/2020, se exceptúe de las prohibiciones establecidas en el marco del Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, a las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica, Apostólica Romana y Entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultanea de más de treinta (30) personas, sea al aire libre o en lugares cerrados, en todo su territorio. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo de Higiene y Funcionamiento para Actividades Religiosas y de Culto ha sido aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial, quien ha brindado su asentimiento a la apertura de la actividad, en la solicitud girada a su Jefatura. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite. Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

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