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Días no laborables con fines turísticos para el año 2025-Dcto. 1027/2024

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Publicado en BO: 21-11-2024


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2025:

2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Guillermo Francos

 

® Liga del Consorcista

Tags: días no laborables,

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