EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
ARTÍCULO 2°.- A través del portal digital, los ciudadanos informarán:
a. Nombre y Apellido / Razón social.
b. DNI / Constancia de CUIT.
c. Información de contacto.
d. Identificación de la normativa de carácter nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas.
e. Relación de causalidad entre la regulación y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.
f. Fundamentación del obstáculo y descripción del impacto económico.
g. Propuesta de solución, en su caso.
h. Toda otra información y documentación que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del portal digital.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el caso que así lo considere, podrá solicitar a los órganos y entes del Sector Público Nacional competentes en la materia, que diseñen, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas, estableciendo los plazos para la efectiva implementación.
En caso que los obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas sean de competencia provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO debe remitir esa presentación a la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger