Se autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con sede principal en la calle Sánchez de Loria N° 2364/68 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas, las carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA, MAESTRÍA EN BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL, conducentes respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOINGENIERÍA; de grado de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de BIOINGENIERO/A; y de posgrado de ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA, MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL. Se establece que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas el INSTITUTO citado deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.