EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 87/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzados por el presente:
a) los Portales de Internet;
b) las Aplicaciones Móviles;
c) la Guía de Trámites;
d) los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);
e) los Servicios de Atención Telefónica;
f) las Oficinas de Atención Presencial;
g) el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”;
h) los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales e
i) el Chatbot del Estado Nacional “TINA”.
ARTÍCULO 2°. - El Chatbot “TINA”, que funcionará como canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL, permitirá -como mínimo- la realización de las siguientes acciones:
a) Recibir información y asistencia sobre trámites y políticas públicas;
b) Asociar la conversación con el perfil de “Mi Argentina” para realizar transacciones;
c) Realizar trámites en línea;
d) Inscribirse en programas;
e) Descargar documentación propia y de hijos o hijas menores de edad;
f) Derivar a operadores de organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o resolución por parte de personas;
g) Integrar con APIs para generar búsquedas, trámites y certificaciones;
h) Enviar mensajes proactivos con campañas de interés público (vacunación, beneficios sociales, etc.);
i) Enviar mensajes proactivos personalizados con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y
j) Crear minibots por temática/organismo.
Asimismo, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar nuevas acciones al canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA”.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos y entidades comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8°de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán poner a disposición el canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot “TINA” en sus respectivos sitios web oficiales.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de acciones tendientes a articular la implementación del canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA” en los sitios web oficiales de los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir, mediante la suscripción de un convenio específico con la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los trámites provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, al canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA”.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi