Se autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓ.
Antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.