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ELECCIONES NACIONALES- Se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias(PASO) para el 13-8-2023 -Decreto 237/2023

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Publicado en BO:28-4-2023

ANEXO al final



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.).

ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

ANEXO - CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES 2023 –

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

 PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

 PROVINCIA DEL NEUQUÉN: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –

PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D .R.) y DOS (2) suplentes.///

® Liga del Consorcista

Tags: elecciones,

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