EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.).
ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
ANEXO - CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES 2023 –
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DEL NEUQUÉN: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. –
PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D .R.) y DOS (2) suplentes.///