EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones, que como ANEXO (IF-2023-59174226-APN-INAFCEI#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°- Establécese como respaldo presupuestario para el ejercicio correspondiente al año en curso el monto que el Presupuesto vigente específico pueda financiar y para los ejercicios subsiguientes, los que determine el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año.
ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa