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EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Se aprueba la Reglamentación de la Ley 27.635 por Decreto 304/2023

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Publicado en B.O.: 8-6-2023

ANEXO al final



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.635 “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, que como ANEXO (IF-2023-65118558-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la Autoridad de Aplicación con el fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley N° 27.635 que se reglamenta, la que podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL creada por el presente estará integrada por representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada organismo designará a UN (1) o UNA (1) representante titular y a UN (1) o UNA (1) representante suplente con rango no inferior a Director Nacional y/o Directora Nacional para su integración.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.635, el que queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - E/E Jaime Perczyk///

 

 

 

ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.635 EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la ley que por el presente se reglamenta se enmarca en los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de diversos Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, promoviendo medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°.- Definición. Sin reglamentar. CAPÍTULO II Régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal

ARTÍCULO 4°.- Principio de equidad. Sin reglamentar.

 ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO III Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro

ARTÍCULO 6°.- Registro y Certificado. La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de NOVENTA (90) días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro.

ARTÍCULO 7°.- Informes y requisitos. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8°.- Preferencia. A los efectos de la preferencia establecida en el artículo que se reglamenta, la certificación de cumplimiento de la implementación del principio de equidad en la representación de los géneros deberá ser uno de los criterios objetivos a emplear en la asignación de pauta oficial.

 CAPÍTULO IV Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia.

ARTÍCULO 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.

 CAPÍTULO V Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 11.- Adecuación. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- Gradualidad. Sin reglamentar.

CAPÍTULO VI Disposiciones Finales

ARTÍCULO 13.- Reglamentación. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.///

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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