Buenos Aires, 20 de enero de 2025 VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Mensajes 1/25, 2/25, y 3/25, el Expediente EX-2025-4725878-GCABA-MJGGC y, CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúne en sesiones ordinarias, desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución de la Ciudad; Que dicho artículo establece que, fuera de ese período, la Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Jefe de Gobierno, siempre que razones de gravedad así lo reclamen;
Que mediante el Mensaje 1/25 se remitió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que propicia la suspensión del régimen de Elecciones Primarias para las próximas elecciones legislativas, a celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2025;
Que mediante el Mensaje 2/25 se remitió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que propicia diversas medidas tendientes a aliviar las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Mensaje 3/25 se remitió a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley que propicia la implementación de un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias que contempla, asimismo, la condonación de las respectivas sanciones e intereses;
Que, en este sentido, el régimen otorga a los contribuyentes o responsables de los tributos empadronados la posibilidad de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, cuya situación económica se ha visto afectada por la evolución de la inflación, permitiéndoles retomar el buen cumplimiento fiscal;
Que, en función de la proximidad del proceso electoral de 2025, resulta imperioso e impostergable darle tratamiento al proyecto remitido mediante Mensaje 1/25, a fin de tener certeza respecto de la celebración de los comicios; Que, en idéntico sentido, resulta necesario e impostergable el tratamiento de los proyectos de ley remitidos mediante los Mensajes 2/25 y 3/25, a fin de no dilatar el beneficio directo que implica para la ciudadanía la implementación de los beneficios, nuevos regímenes y facilidades de pago propiciadas mediante dichos proyectos;
Que, en función de lo expuesto, es necesaria la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias.
Por ello, y en uso de la facultad prevista en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Convocar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sesiones extraordinarias desde el 28 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025 para el tratamiento de los proyectos referidos en el Anexo (IF-2025-04754137-GCABASSCTAL), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Presidente de la Legislatura citará al cuerpo legislativo a sesiones extraordinarias, estableciendo el día y el horario específico para el tratamiento de los proyectos contemplados en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa y, por su intermedio, comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny
ANEXO
- PDLEY-1-AJG/25 (Exp. 3673-J-2024), Proyecto de Ley de Suspensión de las Elecciones Primarias 2025.
- PDLEY-2-AJG/25 (Exp. 3674-J-2024), Proyecto de Ley de Beneficios Fiscales.
- PDLEY-3-AJG/25 (Exp. 3675-J-2024), Proyecto de Ley de Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.