EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción establecido en el Decreto Nº 660/21 y su modificatorio, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 660/21 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a SEIS (6) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 660/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:
a. Monto del beneficio:
I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma indicada en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto, el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigente al momento del pago.
b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
c. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
d. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.
e. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 10 del Decreto N° 660/21.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Elizabeth Gómez Alcorta///