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DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL-Reglamentación de la Ley N° 27.669. Decreto 405/2023

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Publicado en B.O.: 7-8-2023

ANEXO



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”, que como ANEXO I (IF-2023-87002696-APN-ARICCAME#MEC) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.669 de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la citada AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa - Carla Vizzotti

 

® Liga del Consorcista

Tags: cannabis medicinal,

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