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CAMPAÑA DE VACUNACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DECRETO 41/2021

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Publicado en BOPROV.BS AS: 5-2-2021

ver: https://ligadelconsorcista.org/resolucion-2883-2020-plan-estrategico-de-vacunacion-covid-19



 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del "PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA", aprobado por Resolución N° 2883/2020**** del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 2° Encomendar al Ministerio de Salud la elaboración del plan de acción que incluya la planificación por componente, organización, ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos. El plan deberá consolidar las acciones por municipios y tendrá que considerar:

1. Análisis e identificación de la población objetivo según condiciones de riesgo.

2. Elaboración de estrategias individualizadas acordes a la población a vacunar, para realizar un abordaje integral e intensivo.

3. Programación, cronograma y distribución de vacunas e insumos relacionados.

4. Requerimiento y disponibilidad de recursos humanos, físicos y financieros para la implementación de las tareas de vacunación, registro y supervisión.

5. Afectación de los hospitales y centros de salud.

6. Afectación de los establecimientos educacionales que se establezcan juntamente con la Dirección General de Cultura y Educación.

7. Tareas de supervisión provincial y municipal.

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud será responsable de la coordinación de los establecimientos educativos afectados a la campaña de vacunación, mientras dure la mencionada afectación, debiendo designar un coordinador al efecto.

ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos que, a través de la Mesa de Energía Eléctrica, coordine y articule las cuestiones técnicas y operativas que, como consecuencia de cualquier situación de emergencia, fuera necesario abordar para garantizar la normal prestación del servicio público de energía eléctrica por parte de los distribuidores en todos los establecimientos afectados y que en el futuro se afecten a la campaña de vacunación.

Asimismo, se deberá ampliar la cobertura de emergencia que las distribuidoras de suministro eléctrico deben brindar a los hospitales de la Provincia, en favor de los establecimientos referidos en el precedente, a fin de garantizar la ininterrumpida refrigeración de las dosis de las vacunas y su seguridad clínica.

ARTÍCULO 5°. Establecer, durante la implementación de la campaña de vacunación y a fin de garantizar el pleno desarrollo de las tareas de manera continuada según el plan operativo, una compensación extraordinaria no remunerativa no bonificable, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La referida compensación será destinada al personal de los establecimientos educativos afectados conforme el artículo 2° del presente, que reviste bajo los regímenes de la Leyes N° 10.430 o N° 10.579, que haya sido convocado para la campaña y que hubiera prestado servicios efectivos a tal fin.

ARTÍCULO 6°. Establecer que, para dar trámite a las solicitudes referidas en el artículo precedente, las jurisdicciones deberán seguir el procedimiento contemplado por el artículo 13 del Decreto N° 9/2021.

En ningún caso el gasto total que demande la solicitud podrá exceder los límites máximos mensuales que por jurisdicción estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.LOPEZ-Bianco-Kicillof

**** https://ligadelconsorcista.org/resolucion-2883-2020-plan-estrategico-de-vacunacion-covid-19

® Liga del Consorcista

Tags: salud, salud, Provincia de Buenos Aires,

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