El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, define el alcance de la expresión “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.También son no cooperantes aquellos países que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos precedentemente no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Se publica un listado de 80 “jurisdicciones no cooperantes”-Decreto 48/2023
Fuente: B.O. del 27-1-2023
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