EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2023 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos/as a los siguientes cargos públicos electivos:
1. Un/a (1) Gobernador/a y un/a (1) Vicegobernador/a.
2. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores/as Titulares y seis (6) Suplentes.
2.5. Sección Cuarta: Catorce (14) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.7. Sección Sexta: Seis (6) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.8. Sección Séptima: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
3. Ciento treinta y cinco (135) Intendentes/as Municipales.
4. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.
4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.
4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General La Madrid, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist, seis (6) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejales/as Titulares y cinco (5) Suplentes.
4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.
4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.
4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
5. Cuatrocientos uno (401) Consejeros/as Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:
5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre, cinco (5) Consejeros/as Titulares y (5) cinco Suplentes.
5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López, cuatro (4) Consejeros/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate, tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.
5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros/as Titulares y dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la convocatoria realizada en el artículo 1° del presente alcanza a todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en las elecciones generales a realizarse durante el año en curso, aun en los casos de presentación de una sola lista.
ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas en el artículo 1° del presente decreto, con las Elecciones Primarias para la selección de candidatos/as a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Senadores/as y Diputados/as Nacionales, aplicándose la normativa nacional en lo referente a:
a. padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores/as extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b. modelos de boletas;
c. color de boletas;
d. designación de autoridades de mesa;
e. lugares de votación;
f. escrutinio; y g. todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.
ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.
ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. ALVAREZ RODRIGUEZ-Insaurralde-Kicillof///