EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 **y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 12 del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk - Sergio Tomás Massa
**Ley 27541
"CAPÍTULO 3 Seguridad social. Contribuciones patronales
Artículo 24.- Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo cuando así lo aconseje la situación económica del sector. Esta facultad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.
Por art. 1° del Decreto N° 12/2022 B.O. 12/01/2022 se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del presente artículo. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. “