EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, con sede principal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado de: INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA que no figure citada en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk