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REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL- Decreto 816/2024

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Publicado en BO: 11-9-2024

ANEXO



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

 

® Liga del Consorcista

Tags: aviación civil,

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