EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo