EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter de excepción, la utilización y comercialización online de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de la “FERIA COAS ONLINE”, que se desarrollará desde el 1° de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo precedente, que se lleve a cabo en el marco de la “FERIA COAS ONLINE”, que se desarrollará desde el 1° de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán