EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Declárase indisponible al predio de Guarnición Militar Campo de Mayo delimitado por el croquis, que como ANEXO I (IF-2021-116832367-APN-SDDHH#MJ) forma parte del presente, el que sin perjuicio de la actividad militar a que está destinado, será considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) "CAMPO DE MAYO" y permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° del presente las DOS (2) fracciones cuyo croquis se adjunta como ANEXO II (IF-2021-116832065-APN-SDDHH#MJ) al presente, las que serán asignadas en uso y administración a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el fin de crear el ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo".
La infraestructura emplazada con anterioridad en la fracción dispuesta como SECTOR I deberá ser reemplazada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lugar a determinar por la Autoridad de Aplicación del presente.
En idéntico sentido, quedarán excluidas de la RUD las fracciones cuyo uso y administración le corresponde a la GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la RUD "CAMPO DE MAYO" son:
a) Contribuir en la superficie de espacio verde como entorno natural, saludable para la ciudadanía.
b) Garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes.
c) Mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano.
d) Preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas.
e) Contribuir a la conservación de edificaciones que, por su antigüedad, tipo constructivo, materiales utilizados, etcétera, puedan ser consideradas parte del patrimonio cultural y/o histórico de la Nación.
f) Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades propias de la Defensa Nacional en aquellas, sin afectar el desenvolvimiento de dicha actividad.
g) Proveer de oportunidades para la investigación científica.
h) Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la eventual visitante. En tal sentido la Autoridad de Aplicación establecerá espacios y momentos para la ejecución de estas actividades.
i) Promover la educación ambiental como punto de partida para generar un cambio de valores y conductas sociales.
ARTÍCULO 5º.- La declaración del predio como RESERVA URBANA DE LA DEFENSA en ningún caso afectará las actividades del ámbito de la Defensa que deban desarrollarse, las que quedan exentas de prohibiciones específicas.
ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido:
a) La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico.
b) La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
c) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de Aplicación.
d) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza, salvo aquellos autorizados con fines militares y sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.051 de Residuos peligrosos.
e) La instalación de todo tipo de industrias, sean o no contaminantes.
f) Las concesiones del predio e instalaciones, excepto las que resulten necesarias para mantenimiento, puesta en valor o construcción de instalaciones militares o las que se requieran para el cumplimiento de actividades militares; aquellas destinadas a garantizar el funcionamiento de la RUD; las actividades de manejo tendientes a mejorar o restaurar la biodiversidad nativa original; las autorizadas para receptividad de visitantes, actividades deportivas o recreativas. En todo caso esto deberá ser autorizado y otorgado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación de la Reserva y quedará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para adoptar las medidas que fueran necesarias para su mejor implementación.
A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE prestarán toda la colaboración que la Autoridad de Aplicación requiera; también deberán hacerlo otros organismos gubernamentales o no gubernamentales.
ARTÍCULO 8°.- En atención a los hechos históricos ocurridos dentro del inmueble objeto del presente acto deberán preservarse de manera particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 y aquellos que se encuentren bajo medidas de no innovar, dictadas en el marco de causas relacionadas con delitos de lesa humanidad por el accionar de la represión ilegal de la Dictadura Cívico-Militar ejecutada en los años 1976 a 1983.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA podrá autorizar obras de refacción y adecuación o realizar construcciones dentro de la Reserva. En aquellos casos en los que hubiere medidas cautelares vigentes, se requerirá la autorización previa del juez o de la jueza que hubiera dictado dicha medida.
ARTÍCULO 10.- Finalizadas las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, con la intención de conservar las posibles pruebas que pudieran hallarse en los aviones utilizados en los llamados "Vuelos de la Muerte" se trasladarán los aviones desde el Batallón de Aviación 601 al ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo", para su custodia y mejor preservación, y quedarán a cargo de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS los costes de la operación.
ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies también pasarán a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA "CAMPO DE MAYO" y se incorporarán al plan de manejo de la RUD.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Jorge Enrique Taiana