EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.**
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones del Decreto N° 191 del 23 de marzo de 2021 ***serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
**DNU 323/2021 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-PROGRAMA REPRO II - REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES BO 10-5-2021 Resumen: Se establece una reducción del cien por ciento (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el articulo 19 de la ley n° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), CREADO POR LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, PARA LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS QUE ACCEDAN AL BENEFICIO OTORGADO POR EL “PROGRAMA REPRO II”, creado por la resolución del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social n° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el anexo de la resolucion mencionada, respecto de cada relación laboral activa. DECLARACION DE VALIDEZ POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 82/2021 DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION, B.O. 14-12-2021
***DNU 191/2021 REGIMEN DE PROMOCION DE GENERACION DE EMPLEO EN EL NORTE GRANDE-CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN -BO 24-3-2021 Resumen: las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del presente, gozaran, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a determinados subsistemas de la seguridad social. DECLARACION DE VALIDEZ POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 88/2021 DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION, B.O. 14-12-2021