EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas pertenecientes al departamento de Rawson, de la Provincia del CHUBUT, se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” previstas en el CAPÍTULO DOS del Decreto N° 956/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García