Contenido para:
Buenos Aires

NUEVOS HORARIOS BANCARIOS EN ALGUNAS CIUDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde el 9-12-2024 al 24-3-2025-DECRETO 3.043/2024

291 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOProv : 3-12-2024

 

ANEXO al final



VISTO el expediente EX-2024-41664333-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media (7.30) para el personal y el lapso de cinco (5) horas para la atención del público;

Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/2022; Que se propicia la medida en razón de la experiencia recogida en la temporada 2023-2024, en la que, por intermedio del Decreto N° 2106/2023, se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 9 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de marzo de 2025;

Que se propicia que la referida medida se aplique en las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en Anexo Único; Que, respecto de los Municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;

Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley Nº 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2024-41664620-GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar. BIANCO-Kicillof

ANEXO

ANEXO ÚNICO 2024-2025

25 de Mayo 9 de Julio Adolfo Alsina Adolfo Gonzales Chaves Alberti Arrecifes Ayacucho Azul Bahía Blanca Balcarce Baradero Benito Juárez Berisso Bolívar Bragado Brandsen Campana Cañuelas Capitán Sarmiento Carlos Casares Carlos Tejedor Carmen de Areco Castelli Chacabuco Chascomús Chivilcoy Colón Coronel de Marina L. Rosales Coronel Dorrego Coronel Pringles Coronel Suárez Daireaux Dolores Ensenada Exaltación de la Cruz Florentino Ameghino General Alvarado General Alvear General Arenales General Belgrano General Guido General Juan Madariaga General Lamadrid General Las Heras General Lavalle General Paz General Pinto General Pueyrredón General Rodríguez General Viamonte General Villegas Guaminí Hipólito Yrigoyen Junín La Costa Laprida Las Flores Leandro N. Alem Lezama Lincoln Lobería Lobos Luján Magdalena Maipú Mar Chiquita Marcos Paz Mercedes Monte Monte hermoso Navarro Necochea Olavarría Patagones Pehuajó Pellegrini Pergamino Pila Pinamar Puán Punta Indio Ramallo Rauch Rivadavia Rojas Roque Pérez Saavedra Saladillo Salliqueló Salto San Andrés de Giles San Antonio de Areco San Cayetano San Nicolás San Pedro San Vicente Suipacha Tandil Tapalqué Tordillo Tornquist Trenque Lauquen Tres Arroyos Tres Lomas Villa Gesell Villarino Zárate ///

 

® Liga del Consorcista

Tags: bancos, horarios,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal