RESPECTIVAMENTE:
Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 11.738 “PERRONE Y PRECKEL VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000) en concepto de indemnización, costas y gastos.
Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.818 “HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL (U$S 75.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos.
Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.804 “LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 154.805,40) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.984 “ROMERO FERIS VS. ARGENTINA”, por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos.
Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.056 “JENKINS VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 51.174,66) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.