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Delitos en el Ámbito Consorcial

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Lamentablemente en muchos consorcios surgen a veces problemas graves, tipificados legalmente como delitos.
Alguno, como el robo, debe ser denunciado en la seccional policial bajo cuya jurisdicción se encuentra el edificio.
Otros delitos han sido transferidos a la jurisdicción y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).


Por ejemplo : daño, lesiones en riña, portación de armas, usurpación, exhibiciones obscenas, violación de domicilio, amenazas, maltrato de animales, discriminación.


Para estos delitos, el Ministerio Público Fiscal de la CABA tiene la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), creada en el año 2007por Resolución FG 82/07, donde se efectúan denuncias.

Las denuncias se pueden hacer:

  • llamando al 0800-33-347225 que atiende las 24 hs.
  • llamando al 911 o al móvil 100
  • por mail a [email protected]
  • por la web www.mpf.jusbaires.gov.ar


Cuando las denuncias refieren a delitos que no son competencia transferida a la CABA , se remite la denuncia a la Cámara Criminal y Correccional para que se sortee juzgado y si corresponden al interior del país se derivan a la jurisdicción provincial pertinente.
TODO INDICA QUE ESTA FUNCIONANDO BIEN.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, delito, De Interés General para la Familia Urbana, penal,

Comentarios

publicado el 2-3-2023

El propietario del primer piso unió una ventana con otra convirtiendo un techo precario a la planta baja Hace 2 años que se le solicita que lo saquen pero no lo hace

publicado el 15-7-2010

El patio de aire y luz es el espacio que complementa la reglamentacion de iluminacion y ventilacion minima de los locales que dan a ese patio. Cuando el inicio de ese "pozo" coincide con una propiedad o unidad funcional del edificio se le cede en usufructo al propietario de la unidad funcional pero no la propiedad que sigue siendo del consorcio. Techarlo infringe la norma de iluminacion y ventilacion y ademas ,en caso de no hacerlo , debe contar con la aprobacion del resto del consorcio.

publicado el 13-4-2010

quisiera saber si está permitido que se teche un patio interno de un edificio de tres plantas sin que el causante haya consultado al consorcio y ni haya pedido permiso.Hay un término de tiempo por lo cual haya vencido el reclamo? Muchas gracias por el interes prestado.Graciela

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