Los encargados tienen su propio régimen legal; Estatuto del Encargado (ley 12981 del año 1947) y el CCT 589/2010 versión actual.
No obstante si la ley 20744 establece una mejora, la misma se incorpora al régimen de encargados.
Un ejemplo: la licencia por enfermedad inculpable de la ley 12981 era hasta 6 meses (art.9º) , pero como desde la regulación de la ley 20744 se llega a 12 meses (art.208), este beneficio se incorporó al régimen de encargados por CCT.
Esto es así por el principio rector de la ley 20744 cuyo artículo 9º establece: “El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”
Veamos algunas conquistas laborales de los encargados que no se encuentran en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Siempre lo hubo pero la Resolución 266/07 de la Secretaría de Trabajo (MTEySS) dispuso que no era aplicable a encargados.
En otro orden, y sobre el tema de horas extraordinarias, muchas veces los encargados no cumplen los máximos legales sobre horas extra que son 3hs por día ,48 hs por mes y 320 hs por año
13 del CCT 589/10-(como feriado, es decir salario doble).
Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funciona en el marco de los CCT 589/10 y 590/10 (para los trabajadores/as de edificios de renta).
Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses.
Ese espacio es un inmueble muy bien equipado sito en Perón 1885 CABA y los acuerdos que se firmen con un conciliador, los homologa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Al efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia”.
Los no permanentes trabajan 4 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados (hasta las 13 hs).
158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
12.
—El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: * Por casamiento diez (10) días,* Por nacimiento de hijos tres (3) días hábiles,* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos.
cinco (5) días,* Por fallecimiento de hermanos tres (3) días;* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado un (1) día.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros del lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida -* Por enfermedad de hijo diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo.
A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses-*Por mudanza un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra * Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción-* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple 10 días-*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él-En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificara al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia-Todos los plazos de las licencias se computaran corridos, salvo que se especifique lo contrario.