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ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN DE ENCARGADOS de EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 Y MODIFICATORIAS)

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Los encargados tienen su propio régimen legal; Estatuto del Encargado (ley 12981 del año 1947) y el CCT 589/2010 versión actual.

No obstante si la ley 20744 establece una mejora, la misma se incorpora al régimen de encargados.
Un ejemplo: la licencia por enfermedad inculpable de la ley 12981 era hasta 6 meses (art.9º) , pero como desde la regulación de la ley 20744 se  llega a 12 meses (art.208), este beneficio se incorporó al régimen de encargados por CCT.

Esto es así por el principio rector  de la ley 20744 cuyo artículo 9º establece: “El principio de la norma más favorable para el trabajador.  En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”
 
Veamos algunas conquistas laborales de los encargados que no se encuentran en el régimen general de la Ley de  Contrato de Trabajo 20744.

  • Por ley 20744(art 245) hay un tope mensual para el caso de despidos.
    Siempre lo hubo pero la  Resolución 266/07 de la  Secretaría de Trabajo (MTEySS) dispuso que no era aplicable a encargados.

  • El Decreto 484/00 dispuso un máximo de horas extras: 30  mensuales o 200  anuales (si se superaban debía pedirse autorización administrativa).-  Los  Encargados  por Resolución 137/00 de la  Secretaría de Trabajo (MTEySS)  podían superarlas sin requerir autorización.
    En otro orden, y sobre el tema de horas extraordinarias, muchas veces los encargados no cumplen los máximos legales sobre horas extra que son 3hs por día ,48 hs por mes y 320 hs por año

  • Los días de vacaciones se cuentan hábiles (art 12 CCT) mientras que la ley 20744 lo establece corridos (art 150)

  • El empleador (consorcio) otorgara hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales (art 12 CCT 589/2010 texto vigente).

  • Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art.
    13 del CCT 589/10-(como feriado, es decir salario doble).

  • Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.-

  • Los encargados tienen un SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL (SERACARH).
    Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funciona en el marco de los CCT 589/10 y 590/10 (para los trabajadores/as de edificios de renta).
    Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses.
    Ese espacio es un inmueble muy bien equipado sito en Perón 1885 CABA y los acuerdos que se firmen con un conciliador, los homologa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

  • El articulo 33° del CCT extrañamente pareciera advertir ciertos enconos contra el personal, señalando:  “En virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que se puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia.
    Al efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia”.

  • Conforme Resolución AFIP 3634/2014 los trabajadores permanentes de edificios de propiedad horizontal trabajan 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados (hasta las 13 hs).
    Los no permanentes trabajan 4 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados (hasta las 13 hs).

  • Los encargados –en caso de despido- tienen un preaviso de 3 meses (en la ley 20744 QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior) y un período de prueba de 60 días (3 meses para la ley 20744 art.92 bis).

  • Régimen de las licencias especiales en la ley 20744 : Art.
    158.
    —Clases.
    El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
    b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
    c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
    d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
    e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

  • Régimen de las licencias especiales en el CCT 589/2010texto vigente:  Art.
    12
    .
    —El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: * Por casamiento diez (10) días,* Por nacimiento de hijos tres (3) días hábiles,* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos.
    cinco (5) días,* Por fallecimiento de hermanos tres (3) días;* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado un (1) día.
    En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
    En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros del lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida -* Por enfermedad de hijo diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo.
    A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses-*Por mudanza un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra * Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción-* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple 10 días-*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él-En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificara al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia-Todos los plazos de las licencias se computaran corridos, salvo que se especifique lo contrario.
  • ® Liga del Consorcista

    Tags: propiedad horizontal, laboral, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, ministerio, laboral,

    Comentarios

    publicado el 25-11-2019

    ESTIMADOS, QUISIERA SABER CUANTOS DÍAS DE VACACIONES LE CORRESPONDEN A UN ENCARGADO DE EDIFICIO CON VIVIENDA QUE TRABAJA DE LUNES A SÁBADOS, CON 35 AÑOS DE ANTIGUEDAD. GRACIAS!!!

    publicado el 7-2-2017

    En el consorcio donde vivo (120 deptos.) el costo del consumo eléctrico de las cosas comunes (luz de pasillo, bombas, ascensores, etc.) resultó multiplicado por 10 por las nuevas tarifas. Es decir que EDENOR consideró al consorcio como una sola entidad Y POR LO TANTO, ENTRÓ EN UNA NUEVA CATEGORÍA DENTRO DEL CUADRO TARIFARIO. Si bien es cierto que existe un solo medidor para dichos consumos y desde el punto de vista de la ley todas las cosas comunes conforman una sola cosa, a mi me parece que el consumo eléctrico no debe ser considerado de la misma forma, ya que está originado por el uso de todos los consorcistas.Qué su puede hacer con esto?

    publicado el 6-2-2017

    ME GUSTARÍA QUE ME ASESOREN,YA QUE CASI TODOS LOS QUE VIVEN EN LAS TRES UNIDADES,PARECERÍAN TENER MIEDO Y SOLAMENTE SOMOS TRES PROPIETARIOS YA QUE LA ADMINISTRACIÓN CUANDO MANDO MENSAJES NI ME RESPONDE Y EVADE MI CONDICIÓN DE PROPIETARIA,HACENDÓ OÍDOS SORDOS,CON RESPECTO AL ENCARGADO QUE NO TRABAJA Y SE COMPORTA DE FORMA VIOLENTA,SI TIENE UNA APROBATION POR QUERER GOLPEAR A UNA MUJER PROPIETARIA NO TENDRÍA QUE HABER SIDO,SUSPENDIDO Y COMUNICADO AL RESTO DE LAS UNIDADES,PUES LA ADMINISTRACIÓN NO PONE NI CIRCULARES,NI NOTIFICA NADA....EL AYUDANTE NO TIENE SUS RECIBOS DE SUELDO Y EL ENCARGADO NI CUENTA SUELDO POSEE YA QUE ESTAFO A VARIOS BANCOS

    publicado el 15-12-2016

    ninguno de los consorcistas dice que es al encargado a quien recurren en caso de incendio,urgencia medica,inundacion del depto,quedarse encerrado en el ascensor,cobrar expensas,aguantarse denigraciones.muchos creen que porque nos den la vivienda somos empleados las 24 hs los 365 dias del año...y ahora yo les pregunto ,acaso no ven las paritarias que cierran otros sindicatos como el de los bancarios por ejemplo??los trabajadores de edificios tambien vamos al supermercado,debemos pagar obra social privada ya que la del suterh es como el pami.mandar a nuestros hijos a la escuela.y muchos gastos mas.

    publicado el 19-10-2016

    Los encargados con vivienda no solo cobran su sueldo sino que tambien se ahorran el valor de un alquiler, expensas, ABL, Agua, reparaciones a sus unidades asignadas, a sus cocinas, calefones, estufas, etc., todo lo cual suma a su haber. Por otro lado no cumplen su horario, hacen las tareas cuando se les antoja, los administradores brillan por su ausencia a la hora de darles instrucciones, es decir no tienen jefes ni supervisores encima, cobran plus por tareas que les corresponden a su función básica y en edificios de pocas unidades son una carga imposible. Obviamente se trata de privilegiados...

    publicado el 19-10-2016

    Hay que estar atentos para impedir que el bono de fin de año, que se está negociando en este momento, se aplique tambien a los encargados de edificios. El motivo es que ellos mismos ya se han asignado para cobrar junto con el aguinaldo un adicional del 20% de su sueldo. Los consorcistas jubilados nos estamos hundiendo poco a poco porque no nos alcanza para cubrir los gastos al ir perdiendo frente a la inflación y como no vamos a recibir ningún bono, como ya lo aclaró el gobierno, mal podemos afrontar más gastos a fin de año.

    publicado el 15-10-2016

    La paritaria de los encargados-porteros es una "farsa", porque se celebra entre "empleados" (encargados-porteros y administradores) con ausencia de los "empleadores", que somos los propietarios que les pagamos el sueldo. Paritaria significa acuerdo entre partes y aquí se excluye a una de las partes.

    publicado el 28-9-2016

    Y habría que considerar una indemnización. Costará al principio, pero luego vemos cómo hacer. ¿Cuánto saldría una indemnización de un portero de cuarta categoría con antigüedad de más de 20 años?

    publicado el 22-9-2016

    Cuales son los derechos de los propietarios frente a los abusos de ciertos encargados?

    publicado el 20-9-2016

    Ley 5464 Después de la vergonzosa ley 5464 que gracias a la presión ejercida por los consorsistas, fue derogada, tras haber sido votada en una sesión maratónca, en un paquete "serrado", de leyes presentadas por el bloque del FPV, en Diciembre/2015 . Digamos que la ley fue votada por la mayoría de los diputados que elegimos en la Ciudad, de todos los bloques .y hasta el propio Jefe de Gobierno Larreta, estaban de acuerdo... con el SUTHERH y su principal responsable V. Santamaria. Nuestros diputados deberían dedicarse a promulgar leyes en favor de los ciudadanos y no para beneficiar delincuentes... Estemos atentos !!! . Monica

    publicado el 20-9-2016

    Estamos pagando doble x supuesta enfermedad d ayudante q ya entró x acomodo, c temas de renguera! mas los 2 q trabajan 1 d encargado y otro p finde!...son 4 sueldos,.Nadie informa nada, yo pensaba q eran 6 meses, alguien me dijo 3 y ahora veo q son12! COMO Se LLEGA A UNA ADMINISTRADORA Q NO INFORMA , NO RESPONDE EL TÉ, y HACE LO Q LE PARECE SIN REUNIONES Y SIN CONSULTAR ...no se ve ni la firma del ING. Q controle ascensores!todo d terror... x 48 mts pagó 1600 d expensas!

    publicado el 19-9-2016

    En cuanto a los encargados ya se abusan no cumplen con el trabajo, con los horarios se molestan si le dicen o lo observan por algun motivo , se arreglan con los administradores hasta cuando vamos a aguantar , las autoridades, los legisladores no hacen nada no se enteran de lo pasa en los consorcios.- QUE PODEMOS HACER ''??? GRACIAS

    publicado el 19-9-2016

    Porque debemos ser castigado con la decisión de un grupo que decide cuanto debe ser el sueldo del empleado del consorcio, al final el que paga el sueldo las cargas y aporte es el consorcio y no existe un acuerdo entre empleado y empleador como pasa con el resto de los gremios que existen paritarias que si participa la parte patronal y el gremio y no como este que lo resuelven entre la mayoría interesa y actúa como representante de los consorcios una agrupación que dice representar a los consorcistas, lease propietarios que son los responsables de los gastos del consorcio

    publicado el 19-9-2016

    Buenas tardes.Por que no hay diferencia de sueldo para encargados de edificios segun la cantidad de pisos del mismo? No es lo mismo un edificio de 7 pisos con pequeños palieres y uno de 7 pisos con varios deptos por piso y largos pasillos para limpiar. Yo creo que deberia haber alguna diferencia, no muy grande y dejar una parte de la negociacion para que la misma sea consensuada entre el empleado y el empleador.Un edificio no es una empresa que puede incrementar el precio de sus productos cuando hay que subirle el sueldo al encargado (decidido por sus sindicato).tampoco es facil vender y mudarse a un lugar mas barato de un dia para el otro.

    publicado el 19-9-2016

    Esto de permitir UN AÑO por enfermedad en el caso de encargados es INAUDITO significa que durante un año TENDREMOS QUE PAGAR DOBLE SUELDO? en el caso de Empresas se disminuye el costo porque no hay un solo empleado como en el común de los Consorcios. Debe encontrarse una forma que no perjudique a nadie. Hay que modificar la Comisión determinante de los sueldos de los Encargados, actualmente integrada SOLO POR PERSONAS QUE NO SON LOS QUE PONEN EL DINERO, solamente sirve para que los Consorcios tomen resoluciones que solo perjudicarían al empleo de los Encargados.

    publicado el 13-9-2016

    Que cantidad de días por enfermedad tienen los encargados y auxiliares justificados por estatuto o reglamento . Sin contar los 10 días para cuidado de hijos menores de 15 años. Muchas gracias

    publicado el 1-9-2016

    Mi consulta es si existe alguna norma que establezca la obligacion de tener un ayudante en los edificios de propiedad horizontal y en su caso, cual es el criterio que se toma en cuenta para determinar su necesidad. En el caso en particular se trata de un edificio de 1era categoria con 36 unidades y cuenta con encargado permanente con vivienda que cumple las horas normales mas 1 extra domingos y feriados.

    publicado el 30-8-2016

    El contrato de trabajo fue separado de los contratos en general para protejer a la parte mas debil (el empleado) de la mas fuerte en la relación laboral: el empleador. ¿No es hora que el contrato para encargados de portería sea separado del contrato de trabajo y se proteja tambien a la parte mas débil que es el propietario y los inquilinos que tienen que pagar cuanta cosa se les ocurra al gobierno y al SUTHERH sin que el propietario pueda hacer practicamente nada? ¡Creo que es una buena hora para que despierten los legisladores!

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