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DISPO- Exceptúanse a las reuniones familiares de hasta diez personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.Dec.Adm.1549/2020-

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Publicado en BO: sábado 22-8-2020

ANEXO al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20 y en los términos de la presente decisión administrativa, a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-55149103-APN-SSMEIE#MS).

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente y en ningún caso podrá hacerse uso del transporte público de pasajeros para dichos desplazamientos, salvo que el Gobernador de la Provincia de La Pampa así lo disponga, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 in fine del Decreto Nº 677/20.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de La Pampa implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de La Pampa deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de La Pampa deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1

Referencia: Excepción D.I.S.P.O. LA PAMPA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la provincia de La Pampa, solicita en los términos del artículo noveno del Decreto de Necesidad y Urgencia número 677/2020, se exceptúe como actividad prohibida dentro del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio de la mencionada Provincia, a las reuniones familiares de hasta 10 personas, en los domicilios particulares. El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia, tanto en la aprobación del protocolo que se aplicará a las actividades, como a la situación epidemiológica de La Pampa. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, provincia de La Pampa,

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