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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -Se habilitan aeropuertos (Ezeiza-San Fernando) y terminal Buquebus del puerto de BSAS para el ingreso de medios de comunicación extranjeros con motivo de la muerte de Diego Armando Maradona- Disposición 3738/2020

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Publicado en Suplemento de BO: 26-11-2020

Habilitación excepcional sin plazo



LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

 ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional y con motivo del fallecimiento de Diego Armando MARADONA, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el ingreso al territorio nacional de los representantes de los medios de comunicación extranjeros (medios impresos, prensa, radio, televisión y cine, agencias de noticias, medios de información en línea y reporteros independientes) que presenten una acreditación de prensa válida ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los representantes de los medios de comunicación extranjeros deberán completar la "Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" aprobada por la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar en formato PDF un Certificado Médico que acredite carencia de sintomatología compatible con caso sospechoso COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

® Liga del Consorcista

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