LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 6° de la Disposición de la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral N°1 de fecha 19 de octubre de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).”
ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta en el artículo anterior se hará efectiva con la primera liquidación disponible desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pamela Eleonora Ares