LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020. El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados".
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020."
ARTICULO 3°.- Establézcase que al momento del egreso del Territorio Nacional, las personas deberán completar la "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional" establecida por la Disposición DNM N° 3025/20 como requisito migratoria para el egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergenc ia e n materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar), declarando conocer los alcances de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020 y de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Manténgase la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 3911/20.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NUEVA NORMATIVA-4019/2020 ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020. El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados". ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020." ARTICULO 3°.- Establézcase que al momento del egreso del Territorio Nacional, las personas deberán completar la "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional" establecida por la Disposición DNM N° 3025/20 como requisito migratoria para el egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergenc ia e n materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar), declarando conocer los alcances de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020 y de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Manténgase la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 3911/20.
|
ANTERIOR NORMATIVA -3911/2020 ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar y egresar desde y hacia el Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y de los alcances de la presente medida: a.Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad. b. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. c. Deportistas, siempre que se encuentren en el marco de los protocolos autorizados para eventos deportivos y con la debida autorización previa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Los mismos serán supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. d. Los trabajadores esenciales, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4°.- Manténgase la vigencia de la Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, a efectos de garantizar el transito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE. ARTÍCULO 5°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.
|
|
|