LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la concesión de residencia transitoria, por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, conforme las previsiones del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, denominado a los efectos de la presente como “nómadas digitales”.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos para acceder a la residencia transitoria de “nómadas digitales”
a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.
b) Pasaporte válido y vigente.
c) Imagen fotográfica 4 x 4
d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, para las solicitudes realizadas desde el exterior en la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”; o bien tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, o inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, ello según la categoría que previamente ostentara el peticionante, para aquellas solicitudes interpuestas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA en oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada y será acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso electrónica al país (cuando sea cumplimentada desde el exterior) o la solicitud de regularización migratoria (si se encontrara dentro del Territorio Nacional) en el sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Los requisitos específicos indicados se establecen sin perjuicio de las condiciones generales exigidas en virtud del Decreto Reglamentario N° 616/10, Anexo II, y de la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de solicitar toda otra documentación que a su juicio considere necesaria para acreditar el criterio invocado. Asimismo, podrá requerirse de considerarse necesario traducción y/o legalización de la documentación aquí establecida o adicionalmente solicitada.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE los siguientes requisitos para acceder a la Prórroga de la residencia de “nómada digital”: la prórroga de permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello se deberá acreditar:
a) Pasaporte válido y vigente.
b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.
c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia
d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Maria Florencia Carignano