EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 ***y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
***Ley 24714 ARTICULO 1°- Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente Ley. (Inciso sustituido por art. 13 del Decreto Nº 840/2020 B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.260 B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)