EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:
“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.
ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.
(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.
(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.
(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.
(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.
ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual; y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el banco donde perciba su remuneración mensual.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el monto máximo del crédito en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.
En todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
ARTÍCULO 6°.- El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador o de la trabajadora, a través del Banco emisor de la citada tarjeta.
ARTÍCULO 7°.- El débito de las cuotas para el pago de los créditos para trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA se realizará a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme los términos y condiciones del contrato celebrado entre el tomador y el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD. Las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.
El plazo de amortización de los créditos para trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA se establece en VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un límite de edad de la persona tomadora establecido en el artículo 3°, inciso (iv) del presente.
El pago de la primera cuota para los créditos otorgados a trabajadoras y trabajadores aportantes al SIPA tendrá un período de gracia que podrá extenderse hasta TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del crédito en función del día de cobro de la remuneración del trabajador o de la trabajadora.
En caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las cuotas del crédito, el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA que ha tomado el crédito quedará obligado y/u obligada a informar a la citada Administración Nacional los datos correspondientes de la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes. El incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora automática a la persona tomadora del crédito.
La persona tomadora del crédito para trabajadores y trabajadoras deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del mismo que, en caso de mora, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito de las cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con dicha Administración.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, deberá implementar la contratación de las pólizas de seguros con NACIÓN SEGUROS S.A. en el marco de los contratos de crédito a celebrarse, en las ramas en las que se requieran.
ARTÍCULO 9°.- Ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, tomadoras de los créditos incorporados por este decreto en el marco del inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, los mismos serán garantizados por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.
El monto total que FOGAR afrontará en concepto de pago de garantías tendrá un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del saldo vivo de los créditos movilizados con FOGAR.
Facúltase al Comité de Administración del FOGAR a ampliar el objeto del Fondo de Afectación Específica, creado en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° quinquies del Decreto N° 332/20.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la implementación del presente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá disponer de la información obrante en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes, a través de los intercambios de información correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Las personas tomadoras de los créditos de la línea instituida mediante el artículo 1° del presente no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias que oportunamente dicten las autoridades competentes.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - E/E Raquel Cecilia Kismer - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti