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ATENCIÓN - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA hasta el 31-12-2023 -DNU 863/2022

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Publicado en BO: 30-12-2022

A pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional contra el SARS CoV-2 adquirida, relacionado con una combinación de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunación, se registra nuevamente alta circulación de SARS CoV-2 y otros virus respiratorios.



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: salud,

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