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Domicilio Electrónico en la Provincia de Buenos Aires: Los Consorcios tienen que inscribirse

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En la Provincia de Buenos Aires existe la obligación de registrar un domicilio electrónico en el Poder Judicial a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones, puesto que se pretende eliminar todo traslado en soporte papel (ref. ley 15230 de la Provincia de Buenos Aires, Res. 1472/2020 de la Suprema Corte de la Provincia y acuerdos Nros. 3989, 4000 y 4113, también de la Suprema Corte).

 

Este registro es gratuito y el trámite se hace por internet. Esta obligación de inscripción incluye a los Consorcios y a las administraciones. (art. 3 inc. s del Ac. 3989: Las empresas de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales, así como los consorcios de edificios y servicios de administración de consorcios de edificios.).

 

Cuando la pandemia impidió notificar de la manera tradicional (personalmente, con el oficial notificador concurriendo físicamente a cada domicilio), se comenzó a pensar en nuevas formas de notificación. Y es allí donde se pergeñó el Registro de domicilios electrónicos.

 

Los domicilios electrónicos registrados son utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.

 

Los domicilios electrónicos inscriptos en el Registro son públicos y de consulta libre y gratuita en

la web de la Suprema Corte de Justicia.

 

Los Consorcios pueden inscribirse en cualquier momento, pero luego del 31 de octubre de 2023 a aquellos que no tengan uno registrado el sistema de la Suprema Corte les generará uno automático provisorio “por defecto” en caso que el Consorcio haya participado en algún juicio, donde se considerará el domicilio del abogado oportunamente actuante. En este caso, el letrado tendrá la obligación de notificar al Consorcio. Si no hay registro alguno de ninguna índole, se hará la notificación tradicional en papel.

 

Cabe aclarar que quien debiera inscribir el domicilio electrónico del Consorcio debiera ser la administración y cuando entrega el mandato al siguiente administrador, debe entregar las credenciales de acceso al nuevo. Si no lo hace, el nuevo administrador puede gestionar una nueva clave de acceso enviando un mail a [email protected] con copia del acta de designación.

 

Es importante aclarar que el domicilio electrónico no es el correo electrónico del usuario, sino que es una dirección especial generada por el sistema de la Suprema Corte provincial con el formato del cuit o cuil arroba notificaciones.scba.gov.ar, por ejemplo [email protected]

 

Quien se registra deberá indicar su email para que el sistema le envíe correos con avisos cuando haya alguna nueva notificación, pero estas notificaciones no son vinculantes, sino que existe la obligación de visitar periódicamente el sitio web de la Suprema Corte para ver si hay alguna nueva notificación en ese domicilio electrónico generado por el sistema, que no es más que una dirección virtual con espacio asignado en los servidores de la Suprema Corte para ese Consorcio.

 

Si el Consorcio entra en juicio, por ejemplo, inicia una ejecución de expensas, puede establecer como domicilio en ese expediente, el de su letrado, para que sea éste quien directamente reciba las notificaciones.

 

Si bien el sistema a primera vista pareciera engorroso, en los hechos va a agilizar los trámites judiciales, ya que en lugar de esperar semanas para diligenciar notificaciones (por ejemplo a entidades públicas o privadas), podrá hacerse en el día.

 

Podés descargar el instructivo para el registro desde este link y el instructivo para saber cómo acceder sin el certificado desde este otro link.

Ante cualquier duda, podés contactar al área de soporte por email a [email protected]

 

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, registros,

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