El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86449645-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86449745-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86449882-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 22,493 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2023-86447775-APN-ARYEE#ENRE de este acto, del que forma parte integrante, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como Subsidio Estado Nacional en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales obran en el IF-2023-86449419-APN-ARYEE#ENRE de este, acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2023-86459406-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- Instruir a la Distribuidora que en la identificación del Nivel de segmentación de los usuarios en la facturación debe ser claro, legible y estar ubicado para su fácil identificación en la factura, con el mismo o mayor tamaño de tipografía que el utilizado para la categorización del mismo.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A., a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Domingo Martello///