LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-43596034-APN-ARYEE#ENRE) que integra la presente medida, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-43597292-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta medida y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de mayo de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,093 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Soledad Manin/