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Ejecución de expensas-Intereses

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Fecha del Fallo: 10-5-19
Partes: Cons. de Coprop. Gorostiaga ..... CABA c. Espinal, Irene s/ ejecución de expensas
Tribunal: Cám. Nac.Ap Civil sala B


La primera instancia establece que los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa del 30% anual. Apela el ejecutante.

SALA

el artículo noveno del Reglamento de Copropiedad, establece que el incumplimiento de los copropietarios con el pago de las expensas comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada período se constituirá en mora de pleno derecho y dará lugar a la aplicación de un interés mensual equivalente al que cobra el Banco de la Nación al día treinta de cada mes para el descuento de documentos comerciales incrementado en dos puntos por mes…., cuando se trata —como en la especie— de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal, se ha admitido la aplicación de tasas de interés superiores, incluso a las aceptadas respecto de otros tipos de créditos.

 Ello es así por cuanto el pago de las expensas resulta esencial para la propia subsistencia de dicho régimen (art. 2048, Cód. Civ. y Com. de la Nación). Es que la recaudación obtenida por tal concepto se encuentra destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los copropietarios del inmueble, por lo que los intereses, en el caso de los moratorios, constituyen un estímulo eficaz para asegurar el cumplimiento de tal obligación por parte de los copropietarios….

Por otra parte la cuantificación de los intereses exigibles, difieren conforme la realidad económica dinámica y depende de las variables existentes al tiempo de pronunciarse el Tribunal, conforme las condiciones del mercado imperantes a ese momento…. En tal sentido no se puede soslayar que el Reglamento de Copropiedad obrante en autos data del 27 de julio de 1995.

Por ello la tasa de interés establecida en aquella oportunidad, puede ser revisada al día de hoy para indagar si resulta contraria a la finalidad que da origen a su existencia, de esencia punitoria (arts. 9, 10, 771 y cdtes, Cód. Civ. y Com. de la Nación).

[...] Lo allí pactado puede servir como parámetro de referencia y deberá adecuarse a la actual situación económica imperante. Bajo estos parámetros el Tribunal resuelve la modificación del decisorio apelado, aplicando para este caso particular, dadas las circunstancias arriba expuestas, la tasa de interés mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina al día 30 de cada mes para el descuento de documentos comerciales, pero sin el incremento de dos puntos por mes, ello en tanto no resulte inferior al 36% anual.

 

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: ejecución,

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