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El consorcio no tiene a su encargado habitual por la emergencia sanitaria existente en la pandemia ¿Qué se hace? ¿Quién limpia?

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El consorcio carece en esta cuarentena de su trabajador o trabajadora habitual por :

a.- Es grupo de riesgo y tiene que permanecer en cuarentena, ya sea en la vivienda suministrada por el consorcio o en el domicilio particular del trabajador/a.

b.- No pertenece a ningún grupo de riesgo pero vive lejos y hace saber que teme concurrir al consorcio, para no contagiarse ni contagiar a su familia.

Ya sabemos que el trabajador de limpieza es servicio esencial y debe asear las partes comunes y retirar los residuos, proporcionándole el consorcio los elementos de limpieza y protección personal adecuados a esta situación sanitaria de excepción.

Es decir: la limpieza es una medida sanitaria de impacto ambiental imprecindible en el consorcio.

El administrador/a - ante esta difícil situación económica provocada por la emergencia sanitaria que impide a muchos propietarios pagar las expensas – no quiere contratar a un trabajador que a los 60 días quede efectivo (período de prueba para encargados), porque sólo le preocupa la limpieza en un lapso temporal, mientras dure la coyuntura de excepción.

No quiere contratar a nadie en forma permanente y definitiva, ni tampoco puede convocar a asamblea para validar la contratación, pues el consorcio no tiene posibilidad técnica de una asamblea virtual.

¿Entonces, qué puede hacer quien administra para lograr la esencial limpieza en el consorcio?

Conforme la normativa vigente que se transcribe más abajo, podría contratar como locación de servicios y mientras dure la situación de excepción, a un trabajador temporario, como contratación eventual, sujeto a los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 279/2020, vigente desde el 20-3-2020.-

Normativa vigente (parcial)

MTEySS-Resolución 279/2020-BO 1-4-2020-

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017 (1), aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 (2) de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.”

(1) ”Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, a los SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales. En ningún caso el plazo de la contratación podrá superar los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior podrán delegar la facultad que se acuerda por el presente artículo en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los que no podrán tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados, técnicos o profesionales, debiendo la jurisdicción solicitante observar en todos los casos lo establecido respecto de incompatibilidades y prohibiciones, en el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 1° del Decreto N° 8566/61 y sus modificatorios o las que en el futuro las reemplacen. A tal efecto, las jurisdicciones y entidades deberán dar cumplimiento al procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- La relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos deberán fijar:

a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o equivalente.

b) La función y el nivel acordados y la forma de pago de los honorarios correspondientes.

c) La modalidad, lugar de prestación, días y horarios de la misma en caso de corresponder, porcentaje de dedicación y demás características de la prestación de los servicios.

d) El plazo de duración del contrato, el que no podrá superar el período del ejercicio presupuestario vigente.

e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.”


(2) ”Del contrato de trabajo eventual-Art. 99. —Caracterización.

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.

Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos”.

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, salud, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 1-10-2020

Buenas tardes consulto por una encargada de 50/52 años que desde que comenzó la pandemia no viene a trabajar y la limpieza la hacen 2 propietarios. Vive a 5 cuadras del consorcio (4 dptos y locales) y su horario es 2 veces por semana, 2 horas c/ día. No sabemos nada y cuando preguntamos la administración nos dice que "está en su casa vamos a ver cuándo vuelve" y tampoco sabemos si hay un certificado médico que indique la licencia; la encontramos por la calle, nos esquiva, pero sigue cobrando y no sabemos cuándo piensa volver. Muchas gracias

publicado el 18-8-2020

ESTOS PROBLEMAS PASAN POR QUE LA ADMINISTRACIÓN NO SIRVE PARA NADA Y LA UNICA SOLUCIÓN ES ECHAR A LOS ENCARGADOS DESPUES DE AMONESTARLOS 3 VECES CUANDO LO SE LO MERECEN Y DESPUES VEMOS SI LES CORRESPONDE SU INDEMNISACIÓN Y CONTRATAR EMPRESAS DE LIMPIEZA YA QUE SE CREEN QUE SON BECADOS Y ALQUILAR EL DTO. PARA SOLVENTAR LOS GASTOS ES LO QUE PENSAMOS HACER DESPUES DE LA PANDEMIA NO SIN ANTES CONSULTAR A LA LIGA DEL CONSORCISTA A LA QUE YA FUIMOS VARIAS VECES PIDIENDO UN TURNO PREVIO SALUDOS

publicado el 12-8-2020

Buenas tardes. En mi edificio el encargado con vivienda es persona de riesgo y está actualmente haciendo cuarentena. Presentó todos los certificados en tiempo y forma. Mi duda es si él puede hacer la cuarentena en su casa en vez de la portería. Porque tiene un hijo que también es de riesgo, ya que padece de asma, y está en su casa con su mamá por recomendación médica. Mi duda más que nada es porque el administrador le dijo que tiene que permanecer en la portería hasta que termine la cuarentena.

publicado el 4-8-2020

En nuestro edificio el encargado debido a que tiene EPOC no se presenta a trabajar desde el comienzo de la cuarentena 20/3/2020 . Desde esa fecha cobra su sueldo normalmente. Hay alguna posibilidad de reducirselo hasta que vuelva a concurrir a su lugar de trabajo? Ya que debimos contratar una empresa de limpieza.

publicado el 13-7-2020

Solicito información sobre la aplicaciòn de la nueva escala salarial ¿està vigente? Gracias

publicado el 6-6-2020

Una consulta a los administradores de la página: Me acabo de suscribir y estoy un poco perdida. Veo que hay consultas que en algunos casos incluyen mi problemática, pero no veo las respuestas que me ayudarían bastante. Me pueden decir como manejarme? Gracias

publicado el 5-6-2020

HOLA MI PREOCUPACION ES LA ENCARGADA DE MI CASA, QUE NADIE SABE CUANDO SE JUBILA , TIENE 67 AÑOS, AHORA NO SE PRESENTA A TRABAJAR, PORQUE DICE SER DE RIESGO, Y MI PREGUNTA PUNTUAL ES SI ES DE RIESGO POR LA EDAD??? DE NO SER ASI, PODRIAMOS ACCIONAR EN SU CONTRA, YA QUE FALTA PERMANENTEMENTE BAJO CERTIFICADOS QUE CONSIGUE, PERO YO LA VEO PASEANDO POR EL BARRIO PERMANENTEMENTE PQ TENGO UNA OFICINA CERCA DE SU CASA,,, ME PODRIAN CONTESTAR POR FAVOR, MUCHAS GRACIAS,,, ES UNA SITUACION Q ME DESBORDA

publicado el 1-6-2020

Buenas tardes, la consulta es: que se debe hacer con un encargado de más de 60 años, con vivienda permanente. Porque desde el 19 de marzo se fue, y sigue cobrando el sueldo completo más los plus. Además tenemos que afrontar los gastos de mantenimiento de la unidad. Sin informarlo, la Administradora puede pagar horas extras al personal de limpieza adicional y de seguridad para que cumpla esas funciones?. Muchas gracias

publicado el 25-5-2020

B tardes, quería consultar sobre el accionar ante esta situación. Encargado se tenia q presentar a trabajar post vacaciones y se decretó cuarentena. Aduce q es personal de riesgo pero nunca presentó certificado. Se lo puede intimar a q lo presente.? Obvio siguió cobrando, pero nunca presentó nada y como esto se está extendiendo.

publicado el 18-5-2020

El encargado con vivienda de 41 años, no trabaja desde el 20/3/2020, Está presentó un papel sin LOGO DEL CENTRO donde se realizó en octubre 2019 una TAC donde dice tener EFISEMA y EPOC, no presentó nada más, nos resulta dudoso dicho informe, corresponde mandarlo a realizar más estudios ?? Se le paga aún el PLUS de ayudante y retiro de residuos !!! El Ad: dice que son derechos ADQUIRIDOS, este trabajo lo realiza la suplente que ya lleva 2 meses trabajando, por favor si alguien puede informar gr.

publicado el 18-5-2020

Consulta: tomé hace unos meses un consorcio con muchas deudas. La encargada, mucha antiguedad, no trabaja desde el inicio de la cuarentena, percibiendo el sueldo normalmente según la normativa. Para el consorcio es insostenible, no pueden incurrir en mas gastos ergo, no se puede contratar a nadie mas, por lo tanto la limpieza, la hacen los propietarios. De extenderse esto, ¿se supone q indefinidamente el encargado seguirá cobrando mientras su labor la hacen los consorcistas?, q alternativa hay?

publicado el 17-5-2020

Que buen momento para pensar cambiar en las leyes que rigen el trabajo de los encargados de edificio.No da para más, claramente son protegidos en demasía cual empleado público.No puede ser que frente a la situación económica de los consorcistas sigan percibiendo el 100% del salario, siendo este uni de los items. que más encarecen las expensas.No les parece ...?

publicado el 13-5-2020

el encargado solicito las vacaciones por escrito en el mes de abril, por motivo de la pandemia, siendo persona de alto riesgo, podemos exigir que se tome las vacaciones en la fecha prevista siendo que el acuerdo se firmo en tiempo y forma antes de la pandemia.

publicado el 13-5-2020

Tengo un local en esquina, con entrada independiente. El reglamento contempla que las expensas del local no corresponde deben incluir gastos del ascensor En otro artículo consta que no le corresponde el pago de servicios que no beneficie o utilice el local. Qué pasa con reparación de unidades y con gas servicio que carece el local GRACIAS 1558504943

publicado el 13-5-2020

En mi Edificio son cuatro pisos y ocho unidades el Encargado por razones de salud NO puede concurrir desde que empezo esta pandemia y la Administracion NO contesta mis mensajes NI MANDA A NADIE SOLO EL OTRO DIA UNA PERSONA SOLO BARRIO LOS PASILLOS NI LAVANDINA CON AGUA USO? Que puedo hacer dado que NADIE DE ACA SE CALIENTA ENCIMA DEJAN SUS ZAPATILLAS A LA ENTRADA DE SUS DPTOS INSFECTANDO EL PASILLO DE USO COMUN al pedirles que las ingresen contestaros que NO LO HARIAN Y ALLI CONTINUAN. Gracias

publicado el 13-5-2020

Buenas, tenemos en el edificio dos encargados. Uno sin vivienda y el otro con vivienda. El que no tiene vivienda tiene 62 años diabètico sin el apto médico que se realizò hace poco. Este mismo encargado no viene a trabajar desde la cuarentena. Se puede tramitar la jubilación en forma anticipada? Gracias Mirta

publicado el 13-5-2020

Lo de toda la vida, Agua-Lavandina. Mas limpio..,¡¡Menos gastos!! El Administrador debe re-adecuar el mal uso de aerosoles.

publicado el 13-5-2020

Tenemos en el consorcio una ayudante que vive a 10 cuadras del mismo, no se presentó a trabajar el mes de abril ni lo que va del mes de mayo, alegando tener un hijo de 3 años y que debe quedarse con el, porque el marido trabaja, el consorcio le ofreció un abanico de horarios en el que ella pudiera ir a realizar sus tareas en horario reducido de 2 hs. Primero dijo que vendría de 15 a 17 hs. Pero no se presentó. Pero esta reclamando el pago del mes de abril diciendo que le corresponde. Se paga ?

publicado el 13-5-2020

Buenas Vivo en CABA el Encargado que venís tres veces en la semana por su Salud NO puede venir hace más de un mes. La Administración solo mando una persona hace unos días y solo barrio el pasillo sin pasar Lavandina o algún desinfectante etc. Encima los " Propietarios" dejan sus zapatillas a la entrada de sus unidades sin posibilidad de que estás sean higienizados e ingresados por lo cual las infecciones están en todo el edificio.Que hacer? Gracias

publicado el 11-5-2020

Tengo una encargada de un consorcio que por su edad, esta alejada en su domicilio y en su lugar tome a una señora 3 veces por semana 4 hs diarias.con el alta de afip , después de un mes esta señora me avisa que esta cobrando una pensión por invalidez y tiene miedo que se la saquen por esta suplencia Me podrían decir si puede pasar esto? o que debería hacer? Por favor si me pueden decir que deberia hacer Muchas gracias

publicado el 9-5-2020

Buenas tardes, quería consultar tenemos una persona que por la Pandemia y edad no esta realizando las tareas de limpieza.Cubrimos nosotros esa tarea.Esta registrada como corresponde, pero evaluamos a futuro por tema de edad y riesgos que implica prescindir de sus servicios.Se puede conversar y explicar razones y realizar la indemnización como marca la Ley?.Otra consulta, hay limite de Edad para ingreso ART ? Muchas gracias, quedo ala espera de respuesta.

publicado el 7-5-2020

Buenas tardes consulto sobre encargado que no viene a trabajar o por temor a contagias o por enfermedad de Riesgo que hace el administrador tiene que firmar una DDJJ,en cualquiera de los casos y presentar certificado mèdico,se abona todo el sueldo y suplementos, a fin de que el consorcio quede respaldado. si viene a trabajar que elementos tiene que tener el barbijo lo trae el trabajador

publicado el 4-5-2020

Estimados! si habiendo Encargado con vivienda (cercano a los 60) sin que sepamos algo preexistente y un ayudante jornada de 8 horas 36 años sin ningun problema. El administrador los hace venir unas horas a la mañana y luego uno se va el otro a la noche saca los residuos. Les pagamos cerca de $50.000 de extras y se las sigue pagando y nunca están? somos 104 departamentos. 200 personas como mínimo en el mismo. Gracias por todas sus presentaciones, que nos ayudan a saber mas!

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