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EL POR QUÉ DEL GRAN MALESTAR POR LAS PARITARIAS DEL GREMIO DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL (CCT 589/2010)

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Más allá de todo lo que ya hemos escrito sobre el tema, aquí hay que destacar en primer lugar el equipo que conforman las constructoras, las inmobiliarias y las corporaciones de administraciones de consorcios.
Este equipo maneja la propiedad horizontal argentina.

Esto se ve en cada detalle de gestión, donde justifican altos montos de expensas por el barrio de ubicación del consorcio, como si tasaran el metro cuadrado, olvidando que la expensa son los gastos “reales” del edificio y no el valor venal de la unidad funcional.
De tal suerte un inmueble en zona de alto valor inmobiliario puede liquidar expensas menores a uno ubicado en una zona menos valiosa, por tener este último más gastos.

Sobre esa base el “equipo” sella acuerdos con el gremio de los trabajadores, olvidando a los que pagan y olvidando que los consorcios de propiedad horizontal no son empresas.

Distinto es el caso de los edificios de renta, donde sí hay ganancias y puede entenderse que haya “empresa”.
Lo que ocurre es que estos últimos son minoritarios.
Esta discordancia existe legalmente, pero no quiso - ni convino - ser advertida.

En efecto, la ley 12981, (BO 20-5-1947) de orden público, hubo sido el Estatuto de empleados y obreros de casas de renta, pues el viejo Código Civil no aceptaba la propiedad horizontal.
Su decreto reglamentario 11296/1949 (BO 17-5-1949) al definir al empleador de casa de renta en su art.
2º inciso 5º establecía lo siguiente:

“Empleador:
a) al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados a producir renta;
b) a las empresas dedicadas a la administración de propiedades;
c) al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que se refiere el 3er.
parágrafo del inc.
4, actuaren bajo su dependencia;
d) a las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su locación.”

Cuando aparece en nuestro país la ley 13512 de propiedad horizontal (BO 18-10-1948) necesariamente había que adecuar el estatuto dictado para casas de renta a la nueva legislación.
Así surge la ley 14095 (BO 29-10-1951) que establecía: "ARTICULO 1° - Agrégase como último párrafo del artículo 1° de la Ley 12.981, el siguiente: También declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512.”

Así se asimiló el concepto de empleador de casa de renta con el de empleador de edificios de propiedad horizontal, lo cual no resulta legítimo .
De allí surgen todas estas maniobras paritarias, que olvidan a los propietarios y generan enconos y violencias como el mismo gremio lo ha reconocido en el artículo 33º del CCT 589/2010, a cuyos términos cabe remitirse.

Va siendo tiempo de poner las cosas en su legítimo lugar.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, abuso, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

Comentarios

publicado el 8-4-2017

Buenas! Le agradecería pueda responder a esta pregunta. Cómo se controlan las inasistencias por enfermedad del encargado de edificio? Cuál es el órgano de contralor? En qué régimen de licencias se especifica la cantidad de días que le corresponden? Gracias, Yolanda

publicado el 14-1-2017

Estimada Dra. Sessa: coincido con Ud., los Administradores de Consorcios bajo ningún punto de vista debieran formar parte de las paritarias de los encargados de edificios, por una simple razón, a mayor porcentaje de aumento para estos queda habilitado una proporción igual o mayor de incremento en los honorarios para los Sres. Administradores, o no es así en la práctica. Vayamos a la realidad, en cualquier empresa cuando se producen las paritarias de los empleados, los aumentos de estos se replican en el mismo o más porcentaje sobre los haberes de losejecutivos. Son los copropietarios (un núcleo de estos) quienes deben discutir las mismas

publicado el 9-1-2017

Estimado lector Dn Reinaldo Schuff Sólo si hubiera una colegiación no única ni tampoco obligatoria.. Caso contrario, sería lo mismo con distinta etiqueta y me atrevo a decir que sería mucho peor. El punto sigue siendo la representación de los propietarios - por asamblea -, no de los administradores. Cordialmente, Rita Lidia Sessa

publicado el 1-1-2017

Estimada Dra.. Estoy de acuerdo con Ud. en las paritarias, deben ser parte los propietarios, Y no los administradores. Pero hay que destacar que al no permitir que nos organicemos democraticamente en un Colegio. Aparecen corporaciones de administradores que son tomados por el Ministerio, como cámaras. Cuando en verdad no representan a nadie. Los administradores debemos afiliarnos obligatoriamente a alguna de ellas para obtener información, Por que nos niegan la posibilidad de tener un Colegio, Y el argumento es por que no somos una profesión universitaria. Tecnicismo que otorga todo el poder a las corporaciones.

publicado el 23-12-2016

en la ciudad de la Plata donde se inscriben los administradores para pagar aportes y regularizarse?

publicado el 22-12-2016

Dra. gracias por su artículo. Considero que la legislación debe dar total apertura a que cada consorcio decida tener o no portero. Que no haya una legislación que obligue a tener portero, ayudante, ayudante del ayudante. Simplemente que cada consorcio, según su constitución y "bolsillo" tome las decisiones y arque con las consecuencias. Esto mejoraría mucho más la calidad de trabajo que quienes queden en sus puestos y abriría una nueva economía consorcial, creando fuentes de trabajo y servicios diversificados y con un costo menor para los propietarios.

publicado el 22-12-2016

Estimada Dra.: Soy Administradora y creo que los copropietarios y ocupantes de los edificios deberían aunar esfuerzos con el Administrador, no solo en las paritarias, sino tambien con muchas reglamentaciones y gastos que el GCBA impone a los edificios. Con el tema paritarias desde ya respeto a rajatabla el derecho a un sueldo digno, y si bien creo que las negociaciones empresa por empresa puede debilitar los reclamos sindicales....DEBE ENTENDERSE QUE UN CONSORCIO NO ES UNA EMPRESA. No tiene posibilidad de trasladar costo alguno. no tiene clientes. Saludos y Felices fiestas!!!!!

publicado el 22-12-2016

POR FAVOR DESEO SABER COMO SE HACE PARA CONOCER A LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO, A QUIEN DEBE UNO PREGUNTARLE PARA OBTENER LA INFORMACION GRACIAS SALUDOS BUEN FIN DE AÑO EN PAZ.

publicado el 21-12-2016

Actualmente tenemos un ayudante por tiempo completo de 8 horas, queremos achicar gastos porque pieden mucho tiempò haciendo nada, y deseamos tener un ayudante de media jornada. El edificio es de 73 ufs. Podemos? - Le ruego su respuesta, ya que deseamos hacer cambios en el edificio.

publicado el 21-12-2016

Dra. Nuestro edificio es de 75 unidades y deseamos achicar gastos. Queremos saber si podemos tener un ayudante solo por cinco horas y no por ocho como lo venimos teniendo hasta ahora. Se puede? Se puede tercerizar? Tendriamos inconvenientes con el Suterh en el caso que lo tengamos como empleado de media jornada o en su caso si lo tenemos tercerizada? Muchas gracias por su pronta respuesta.

publicado el 19-12-2016

estimada doctora ,mis saludos y respetos,veo que si es posible comentar y hablar sobre los consorcios como usted bien lo hace,en lo posible permitan opinar ,y creo que usted es cohoerente en eso,no como otros que comentan otros temas que son buenos pero dejan que desear y son faltos de respeto hacia otros personas que no piensan igual y que comentan,gracias y felices fiestas,p.d. espero que no me lo borren el comentario como tantos otros que escribi como critica

publicado el 18-12-2016

Estimado lector Javier Agradezco su comentario pero - respetuosamente - le sugiero que lea con detenimiento todo el texto del articulo, sobre todo los dos últimos párrafos. No cuestiono - ni nunca lo hice - los inalienables derechos de los trabajadores, sino el sistema existente. Cordialmente Rita Lidia Sessa.

publicado el 18-12-2016

Y ademas hay algo que no se destaca tanto en las criticas, y son, LOS ADMINISTRADORES... puede que porque piensen que tienen poca o nula responsabilidad sobre los gastos... El trabajo de portero, si no evoluciona hacia algo mejor desaparecera, ocurre en todo, los taxistas tienen a Uber que los obliga a mejorar, y si los porteros solamente mejoran en salario pero no en servicio entonces iran desapareciendo como oficio (recuerdan a los asensoristas? empleo extinto). Pero si al final los consorcios en su mayoria reconocen que es necesario contar con un empleado o mas, entonces hay que adaptarse a la evolucion en el trabajo y no denigrarlos.

publicado el 18-12-2016

Un salario promedio de un encargado va de los 10000 a 13000 aproximadamente, VIVIENDO en su trabajo que si bien trae el beneficio de no viajar, tampoco es una situacion agradable la de vivir en el trabajo. Pero eso teoricamente por el malestar creciente es cada vez menos, las porterias se alquilan y se contratan personal sin vivienda y media jornada para achicar aun mas los gastos. No entiendo el ensañamiento.... Siempre hay opciones para reducir gastos, el despido o jubilacion es otra, si agarran la calculadora y resulta que indemnizarlo es mas conveniente varios inteligentemente lo hacen. Si no, es porque al final se requiere al portero.

publicado el 18-12-2016

Pero si lo estudian un poco, en si cada consorcio puede decidir contar o no con encargado, existe una larga lista para asignar un puesto en cada edificio, puede ser media jornada, jornalizado, tienen la opcion de contratar a una empresa de limpieza, alquilar la porteria para amortizar gastos. Los tiempos cambian, los trabajos tambien y los consorcistas tambien deben amoldarse a los nuevos tiempos, no se puede pretender tampoco que un trabajador realice 8 horas de trabajo por magros sueldos sin cobertura gremial, distinto son los casos excepcionales de abusos, luego esta el tema impositivo (costos patronales), pero ahi entra lo fiscal...

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