1466-podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.Para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021.Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.Otros aumentos deberán solicitarse y ser fundados
1467- Se aprueba una PBU-SBT por domicilio del beneficiario y grupo familiar. Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, se encuentran obligadas a incluir en sus ofertas, a partir del 1 de enero de 2021, a la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-SBT) encontrándose comprendidos los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Comunicaciones Personales (PCS), de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica, como así también los Operadores Móviles Virtuales.
También se aprueba la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) encontrándose comprendidos entre ellos los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Comunicaciones Personales (PCS), de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica, como así también los Operadores Móviles Virtuales
También se aprueba la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT).
También se aprueba la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital, una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.
La información sobre el precio para las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” aprobadas deberán ser comunicados a los usuarios y usuarias por las Licenciatarias obligadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Podrán optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” (PBU) aprobadas por la presente Resolución, los siguientes usuarios y usuarias:
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad.
En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario o usuaria solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio. Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuarios o usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante el ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos. Transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio.En el supuesto de que la Dirección actuante hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.