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ENARGAS convoca a audiencia pública para el 4 de enero 2023-Resolución 523/2022

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Publicado en BO: 13-12-2022

ANEXOS al final



EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N° 103 con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (según Resoluciones ENARGAS N° 207/22 a N° 216/22 y Resoluciones ENARGAS N° 325/22 a N° 334/22 y Resolución SE N° 771/22), y consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes; 4) Tratamiento sobre Subzonas Tarifarias Únicas por Provincia en la Novena Región – Régimen de Transición Decreto N° 1020/20 (Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones).

ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 4 de enero de 2023 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2022-132238329-APN-GAL#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 103, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N° EX-2022-132162065- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.

ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción en el “Registro de Oradores” (conf. Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), comenzará el 20 de diciembre de 2022, y que los interesados en participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2022-132238329-APN-GAL#ENARGAS) aprobado en el ARTÍCULO 3° de la presente, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado hasta las 23.59 horas del día 30 de diciembre de 2022. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.

ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y REDENGAS S.A., deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el 16 de diciembre de 2022 inclusive, los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos, así como la información de sustento de los mismos que permita poner a conocimiento de la ciudadanía, usuarios y usuarias, el contenido propuesto para la adecuación transitoria de las tarifas bajo el Régimen Tarifario de Transición, considerando para ello expresamente los parámetros y disposiciones que surgen del Decreto N° 1020/20 y demás puntos objeto de la presente; conforme surge del presente acto y del Punto 10 de su Anexo I; y en el mismo lapso las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas por redes y REDENGAS deberán presentar los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. de las RBLD, en los términos de este acto.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que, según los resultados del procedimiento, los eventuales proyectos respectivos de Adendas que surjan del mismo, serán puestos a disposición de la ciudadanía conforme lo determinado en el inciso i) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 y según surge de los considerandos del presente Acto.

ARTÍCULO 9°: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía, de Asuntos Legales, de Tecnología de la Información y Comunicación y de Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 10: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 11: Designar al Dr. Francisco Verbic, como “Defensor Oficial de los Usuarios y Usuarias de Gas”, agente “ad hoc” de la Audiencia Pública N° 103.

ARTÍCULO 12: Establecer en los términos del inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20, para la realización de la Audiencia Pública que se convoca mediante la presente, el concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o conforme aquella disponga en su cantidad, a fin de labrar acta de inicio y de cierre, sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos o dichas agentes revisten presupuestariamente; conforme el procedimiento respectivo y aquello que esta Autoridad Regulatoria indique oportunamente.

ARTÍCULO 13: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2023 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma.

ARTICULO 14: Aprobar el Aviso que como Anexo II (IF-2022-132264377-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.

ARTICULO 15: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y de Distribución de gas natural, a REDENGAS S.A., y a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.

ARTÍCULO 17: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. Osvaldo Felipe Pitrau

ANEXO I

Mecanismo para la Inscripción y Participación de la Audiencia Pública N° 103 bajo la modalidad virtual.

1. Alcance. El presente procedimiento es complementario de los principios y las disposiciones previstas en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, y sólo regula cuestiones específicas vinculadas con los mecanismos y modalidades respectivas para inscribirse y participar de manera virtual en la Audiencia N° 103 convocada por esta Autoridad Regulatoria. 2. Modalidad Virtual: Los interesados en participar de la Audiencia podrán hacerlo exclusivamente de manera virtual a través del link – hipervínculo publicado en la página web del ENARGAS que estará disponible el día de la celebración de la Audiencia Pública. Sólo será necesaria la inscripción de quienes intervengan en carácter de “Oradores”, toda vez que los demás interesados podrán visualizarla online vía streaming 3. Oradores. Inscripción Previa Obligatoria: Los participantes que decidan inscribirse en calidad de oradores deberán estarse a lo establecido en los Artículos 4° y 5° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, las modalidades del presente ANEXO, y su Resolución aprobatoria. En tal sentido, deberán inscribirse previamente ante esta Autoridad Regulatoria, en el plazo determinado en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16. 4. Registro de Oradores. Requisitos: Dentro de los plazos previstos en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, los interesados en participar como oradores de la Audiencia deberán ingresar al link publicado en la página web del ENARGAS y completar el Formulario habilitado al efecto con la información allí dispuesta. Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente y en la Resolución citada será pasible de ser rechazada in límine. 5. Carácter de Orador: Conforme el punto 2, los inscriptos sólo serán participantes oradores ya que los participantes oyentes podrán acceder libremente a su visualización vía streaming conforme consta en el presente. 6. Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia como orador. En los términos del Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° I4089/16, no se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por ese artículo. El plazo para la inscripción en el Registro de Oradores se extenderá hasta las 23.59 horas del día 30 de diciembre de 2022. 7. Publicación del orden y tiempo de los expositores: UN (1) día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia el ENARGAS publicará en su página web y en su caso en los demás medios/canales de comunicación que posea el orden de los expositores y los tiempos asignados a cada uno. 8. Presentación de Preguntas, Información y/o Documentación: Todos los interesados podrán presentar a la Secretaría de la Audiencia, durante el transcurso de la Audiencia, preguntas y/o documentación relacionada con el objeto de aquella a través del link publicado en la página web del ENARGAS. 9. CIERRE y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. 10. CONDICIONES MÁXIMAS DE CONTORNO PARA LAS PRESENTACIONES DE LAS PRESTADORAS a) Durante la vigencia de las Adendas a los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN, las LICENCIATARIAS no podrán en ningún caso: i) Distribuir dividendos; ni ii) Cancelar en forma anticipada directa o indirectamente deudas financieras y comerciales contraídas con accionistas, adquirir otras empresas ni otorgar créditos, salvo que los créditos beneficien a los usuarios/as o se otorguen a contratistas que no encuadren en los supuestos antes indicados. b) En caso de que una LICENCIATARIA entienda procedente avanzar en sentido contrario a lo dispuesto en el apartado a) anterior, deberá presentar al ENARGAS documentadamente los fundamentos que den sustento a tal decisión, para su autorización. c) Garantizar el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad del servicio público, en condiciones de seguridad, en el marco específico del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN; d) Presentar sus propuestas con apertura por usuario final. Además, las Licenciatarias de Distribución y REDENGAS S.A. deberán: Incluir su propuesta de nuevos valores de las Diferencias Diarias Acumuladas correspondientes a cada subzona y la evaluación de alternativas que contemplen cambios diferenciados en las tarifas de distribución: (i) entre cargos fijos y cargos variables por categoría de usuario; y (ii) entre categorías de usuario; e) Las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas por redes y REDENGAS S.A. deberán presentar los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. RBLD, en los términos del acto de convocatoria.///

ANEXO II CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA Nº 103

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (según Resoluciones ENARGAS N° 207/22 a N° 216/22 y Resoluciones ENARGAS N° 325/22 a N° 334/22 y Resolución SE N° 771/22), y consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes; 4) Tratamiento sobre Subzonas Tarifarias Únicas por Provincia en la Novena Región – Régimen de Transición Decreto N° 1020/20 (Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones). FECHA, HORA Y LUGAR: La Audiencia Pública se celebrará el 4 de enero de 2023 a las 9:00 hs virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente Electrónico N° EX-2022-132162065- - APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía, de Asuntos Legales, de Tecnología de la Información y Comunicación y de Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS. AUTORIDADES: La Audiencia será presidida por el Señor Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas o por quien este designe en uso de sus facultades. INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “Registro de Oradores” (conf. Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), comenzará el 20 de diciembre de 2022, y los interesados en participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2022-132238329-APN-GAL#ENARGAS) de la Resolución de convocatoria a Audiencia Pública, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: el plazo para la inscripción en el Registro de Oradores se extenderá hasta las 23.59 horas del día 30 de diciembre de 2022. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de gran circulación, y en el sitio web del ENARGAS. CIERRE y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.///

® Liga del Consorcista

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