EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer el horario de Atención telefónica de Consultas y Reclamos por la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia Regional Delegaciones del ENARGAS, o las que en el futuro las reemplacen, para los días hábiles administrativos del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, el que quedará fijado de 9 a 17 horas.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Osvaldo Felipe Pitrau///