EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el “Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios”, en los términos que surgen del Anexo N° IF-2024-94841486-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente Resolución y se incorpora al texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95.
ARTICULO 2°: Modificar el Artículo 4° del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-3463/15, el cual deberá expresar lo siguiente: “Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución, podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía jerárquica, dentro de los treinta (30) días de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del Artículo 66 de la ley 24.076”.
ARTICULO 3°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
ARTICULO 4°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución que, dentro de los TRES (3) días de notificada la presente, deberán comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo, constancia de dicha notificación dentro de los 10 (DIEZ) días posteriores a ésta.
ARTICULO 5°: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Carlos Alberto María Casares///